Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168665
(53) Se aplicará en el parque eólico de hibridación Gecama e integrará en el PVA
del citado proyecto el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos incluido
en el anexo II de la presente resolución. Además, se realizará durante, al menos, los
cinco años consecutivos posteriores a la ejecución del proyecto:
– Estudio de tránsito de aves por aerogeneradores de las alineaciones cercanas al
proyecto y los pasos entre ellos.
– Mortandad de aves y quirópteros con periodicidad semanal.
– Estudio de detectabilidad y de predación de las aves muertas y quirópteros en el
área del parque.
En función de los resultados del seguimiento, podrá ampliarse la necesidad de
estudios y podrán determinarse la aplicación de medidas adicionales, especialmente,
relativas al cernícalo primilla.
(54) El coste de las actuaciones llevadas a cabo dentro del marco del PVA,
incluyendo el censo de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta resolución deberán estar
definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su autorización de construcción.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultados
Respuestas
recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. MITECO.
Sí*
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Sí
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí**
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha.
No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Administración Autonómica
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168665
(53) Se aplicará en el parque eólico de hibridación Gecama e integrará en el PVA
del citado proyecto el protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos incluido
en el anexo II de la presente resolución. Además, se realizará durante, al menos, los
cinco años consecutivos posteriores a la ejecución del proyecto:
– Estudio de tránsito de aves por aerogeneradores de las alineaciones cercanas al
proyecto y los pasos entre ellos.
– Mortandad de aves y quirópteros con periodicidad semanal.
– Estudio de detectabilidad y de predación de las aves muertas y quirópteros en el
área del parque.
En función de los resultados del seguimiento, podrá ampliarse la necesidad de
estudios y podrán determinarse la aplicación de medidas adicionales, especialmente,
relativas al cernícalo primilla.
(54) El coste de las actuaciones llevadas a cabo dentro del marco del PVA,
incluyendo el censo de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta resolución deberán estar
definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
previamente a su autorización de construcción.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 25 de noviembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultados
Respuestas
recibidas
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. MITECO.
Sí*
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO.
Sí
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). MITECO.
Sí
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Sí
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí**
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha.
No
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Sí
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Administración Autonómica