Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168664

eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los
correspondientes informes de vigilancia.
El PVA incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y
compensatorias que permita identificar su efectividad, de forma que sirva como base
para el replanteamiento de las medidas durante la explotación. En función de los
resultados del seguimiento de la eficacia (consecución de objetivos), podrán
determinarse la aplicación de medidas adicionales. En el caso de existir impactos
residuales adicionales no contemplados, se estudiarán y propondrán medidas adaptadas
a cada caso.
(48) Previo al inicio de las obras, se deberá presentar detalle del PVA y del plan de
seguimiento específico de fauna, ante el órgano sustantivo y ante el organismo
competente en biodiversidad y medio natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha para su informe.
(49) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental
con cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar
visitas periódicas durante la vigencia del PVA en la fase de obras y de explotación. Se
contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.
(50) El PVA establecerá la obligación de emitir, al menos, los siguientes informes,
que se presentarán ante el órgano sustantivo y el organismo autonómico competente en
biodiversidad y medio natural.
– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.
– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación en el que se incluirán
los resultados de, al menos, la fauna (según el plan de seguimiento específico previsto),
la vegetación, la erosión del suelo y la efectividad de las medidas preventivas y
correctoras y del plan de integración ambiental y paisajística.
– Informe anual y durante la vida útil de la instalación, sobre el seguimiento de la
ejecución y desarrollo de las medidas compensatorias y de su eficacia (consecución de
los objetivos en cuanto a la riqueza y evolución poblacional de especies esteparias y
rapaces).
– Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación
ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.
(51) Deberán aportarse ante el organismo autonómico competente en biodiversidad
y medio natural, en formato digital, todos los resultados de censos de fauna, transectos,
puntos de escucha, observaciones (fecha, especie, número de individuos, coordenadas
UTM, sexo, edad, comportamiento), así como la ubicación de las medidas
compensatorias y recintos SIGPAC acordados.
(52) El PVA de fauna de la planta híbrida y del parque eólico Gecama se
desarrollarán de forma coordinada durante la vida útil de ambos proyectos.
Concretamente, el PVA del parque eólico debe integrar la adaptación del funcionamiento
de los aerogeneradores próximos a la planta y emplazados en el área de campeo de la
colonia de cernícalo primilla, lo que, con la información actual, se corresponde con, al
menos, los aerogeneradores 26 al 33 y del 38 al 42. En tanto se mantenga la existencia
de la colonia de cernícalo primilla en el ámbito de implantación de la planta híbrida
Gecama, se adoptarán las medidas necesarias para adaptar el funcionamiento de dichos
aerogeneradores y evitar la colisión de la especie, incluyendo régimen de paradas
preventivas que requiera la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A este respecto, debe prestarse especial
atención al periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto. Deberá también
adaptarse el funcionamiento de los aerogeneradores en coordinación con el citado
organismo, cuando, como consecuencia de la ejecución de la planta hibrida Gecama, se
identifique un incremento en el uso del territorio por fauna que pueda aumentar el riesgo
de colisión.

cve: BOE-A-2024-25850
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Núm. 298