Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168663
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados.
Agua.
(40) En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales
proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
(41) Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte
de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de
construcción.
(42) Sera necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una de reserva naturalizada para recibir y encauzar las escorrentías y
evacuar eventuales inundaciones.
(43) Deberán respetarse las limitaciones sobre Dominio Público Hidráulico y
obtenerse las autorizaciones necesarias relativas a su ocupación o uso, incluyendo
servidumbres o márgenes de protección.
Paisaje.
(44) El plan de restauración vegetal y paisajística, ha de incluir el detalle del
alcance y la localización de las pantallas vegetales o, en su caso, de las actuaciones de
restauración de áreas degradas del entorno. Se añadirá la acreditación de la
disponibilidad de los terrenos afectados por estas medidas, que se ejecutarán en fase
construcción. Se incluirán las medidas previstas para minimizar afecciones de erosión y
pérdida de suelo y sobre la restauración de la vegetación. Se incluirá el levantamiento
topográfico de las zonas limitadas afectadas por movimientos de tierra.
Patrimonio cultural.
(45) Es obligatorio el control y seguimiento extensivo por parte de un técnico
arqueólogo de todos los movimientos de tierras que se realicen en las obras de
construcción, incluyendo la línea soterrada de evacuación y demás infraestructuras
derivadas. Se deberá presentar ante el organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha la solicitud de trabajos arqueológicos y proyecto
arqueológico.
(46) En caso de hallazgos de restos de valor cultural durante la ejecución de las
obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad
autonómica competente en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto que se
produzcan deberán contar igualmente con autorización de la autoridad autonómica
competente en patrimonio cultural.
(47) Se elaborará un plan de autoprotección por riesgo de incendio que se ajustará
a las especificaciones establecidas en la legislación autonómica que sea de aplicación.
En concreto, se cumplirá la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha y el Plan Director de Defensa contra Incendios
Forestales de Castilla-La Mancha. Entre otras medidas, figurará la construcción de un
cortafuegos perimetral cuya anchura se determinará en función del tipo de vegetación
circundante y pendiente del terreno, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.
iii) Condiciones al plan de vigilancia ambiental (PVA).
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan en esta resolución. El objetivo del citado
plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través del seguimiento de la
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Vulnerabilidad y riesgos.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168663
Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados.
Agua.
(40) En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales
proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
(41) Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte
de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de
construcción.
(42) Sera necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o
permanentes con una de reserva naturalizada para recibir y encauzar las escorrentías y
evacuar eventuales inundaciones.
(43) Deberán respetarse las limitaciones sobre Dominio Público Hidráulico y
obtenerse las autorizaciones necesarias relativas a su ocupación o uso, incluyendo
servidumbres o márgenes de protección.
Paisaje.
(44) El plan de restauración vegetal y paisajística, ha de incluir el detalle del
alcance y la localización de las pantallas vegetales o, en su caso, de las actuaciones de
restauración de áreas degradas del entorno. Se añadirá la acreditación de la
disponibilidad de los terrenos afectados por estas medidas, que se ejecutarán en fase
construcción. Se incluirán las medidas previstas para minimizar afecciones de erosión y
pérdida de suelo y sobre la restauración de la vegetación. Se incluirá el levantamiento
topográfico de las zonas limitadas afectadas por movimientos de tierra.
Patrimonio cultural.
(45) Es obligatorio el control y seguimiento extensivo por parte de un técnico
arqueólogo de todos los movimientos de tierras que se realicen en las obras de
construcción, incluyendo la línea soterrada de evacuación y demás infraestructuras
derivadas. Se deberá presentar ante el organismo competente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha la solicitud de trabajos arqueológicos y proyecto
arqueológico.
(46) En caso de hallazgos de restos de valor cultural durante la ejecución de las
obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad
autonómica competente en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto que se
produzcan deberán contar igualmente con autorización de la autoridad autonómica
competente en patrimonio cultural.
(47) Se elaborará un plan de autoprotección por riesgo de incendio que se ajustará
a las especificaciones establecidas en la legislación autonómica que sea de aplicación.
En concreto, se cumplirá la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal
Sostenible de Castilla-La Mancha y el Plan Director de Defensa contra Incendios
Forestales de Castilla-La Mancha. Entre otras medidas, figurará la construcción de un
cortafuegos perimetral cuya anchura se determinará en función del tipo de vegetación
circundante y pendiente del terreno, según lo dispuesto en la normativa de aplicación.
iii) Condiciones al plan de vigilancia ambiental (PVA).
En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA debe completarse
con los aspectos adicionales que se incorporan en esta resolución. El objetivo del citado
plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través del seguimiento de la
cve: BOE-A-2024-25850
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Vulnerabilidad y riesgos.