Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168662
requerimiento normativo. En ese caso, se contemplará la reducción del número de
luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta
eficiencia, la regulación del encendido e intensidad a la demanda real, evitando la
proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos y se
emplearán lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.
(30) La medida sobre mejora de las condiciones tróficas para grandes rapaces
planeadoras deberá abordarse e integrarse en la gestión cinegética de los terrenos
próximos a territorios de nidificación, fuera del área de influencia del parque eólico donde
se proyecta la planta híbrida, implicando la habilitación de vivares o refugios de especies
presa, la mejora del hábitat y el seguimiento de poblaciones.
(31) Las acciones para la mejora de sustrato de nidificación de las colonias
existentes o históricas de cernícalo primilla deberán completarse con la construcción de
un primillar en la zona de emplazamiento de las medidas agroambientales previstas por
el promotor, alejadas de la influencia del parque eólico Gecama. Su diseño deberá
basarse en los proyectos de primillares optimizados publicados por el MITECO, y se
dotará de medios necesarios para su colonización (hacking, control especies
competidoras, etc.). La medida deberá estar implementada antes del comienzo de las
obras del proyecto, pudiendo suplirse, temporalmente, con la instalación de poste con
nidales, hasta la obtención de la licencia urbanística, tras cuya obtención, se construirá el
primillar en el plazo de un mes.
(32) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
incidencias o circunstancias que supusiesen riesgos para especies de fauna protegida,
se deberán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, en
coordinación con el organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
(33) En general, se evitarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos
fotovoltaicos y la instalación se adaptará a la orografía del terreno. Sólo se realizarán
explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como
en la subestación eléctrica, almacenamiento en batería, viales y soterramiento de la línea
de evacuación. En estos casos concretos y limitados, se adoptarán las medidas
necesarias para minimizar los movimientos de tierras, que se cuantificarán y se realizará
un levantamiento topográfico con identificación de las zonas de desmonte y terraplén
asociado al movimiento de tierras.
(34) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se realizará el decapado
superficial del suelo durante las labores de desbroce, exceptuando las alteraciones
inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. En estos casos, se
mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior empleo en la
restauración y deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.
(35) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo en la
fase de ejecución y de explotación del proyecto. Se excluirán de la implantación los
terrenos con pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación
del Medio Natural de Castilla-La Mancha.
(36) Las obras no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el
régimen general de escorrentía de la zona. Se respetará la integridad de los cauces
naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos
de agua.
(37) Se utilizarán módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo
y no con solera de hormigón.
(38) La restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación debe realizarse tan
pronto como sea posible, tras la finalización de las obras o, preferentemente, por
sectores a medida que avance la fase de construcción.
(39) Las zonas afectadas por las instalaciones de conversión, transformación y
almacenamiento de energía cumplirán las especificaciones establecidas en el Real
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168662
requerimiento normativo. En ese caso, se contemplará la reducción del número de
luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta
eficiencia, la regulación del encendido e intensidad a la demanda real, evitando la
proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos y se
emplearán lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.
(30) La medida sobre mejora de las condiciones tróficas para grandes rapaces
planeadoras deberá abordarse e integrarse en la gestión cinegética de los terrenos
próximos a territorios de nidificación, fuera del área de influencia del parque eólico donde
se proyecta la planta híbrida, implicando la habilitación de vivares o refugios de especies
presa, la mejora del hábitat y el seguimiento de poblaciones.
(31) Las acciones para la mejora de sustrato de nidificación de las colonias
existentes o históricas de cernícalo primilla deberán completarse con la construcción de
un primillar en la zona de emplazamiento de las medidas agroambientales previstas por
el promotor, alejadas de la influencia del parque eólico Gecama. Su diseño deberá
basarse en los proyectos de primillares optimizados publicados por el MITECO, y se
dotará de medios necesarios para su colonización (hacking, control especies
competidoras, etc.). La medida deberá estar implementada antes del comienzo de las
obras del proyecto, pudiendo suplirse, temporalmente, con la instalación de poste con
nidales, hasta la obtención de la licencia urbanística, tras cuya obtención, se construirá el
primillar en el plazo de un mes.
(32) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
incidencias o circunstancias que supusiesen riesgos para especies de fauna protegida,
se deberán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, en
coordinación con el organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
(33) En general, se evitarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos
fotovoltaicos y la instalación se adaptará a la orografía del terreno. Sólo se realizarán
explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como
en la subestación eléctrica, almacenamiento en batería, viales y soterramiento de la línea
de evacuación. En estos casos concretos y limitados, se adoptarán las medidas
necesarias para minimizar los movimientos de tierras, que se cuantificarán y se realizará
un levantamiento topográfico con identificación de las zonas de desmonte y terraplén
asociado al movimiento de tierras.
(34) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se realizará el decapado
superficial del suelo durante las labores de desbroce, exceptuando las alteraciones
inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. En estos casos, se
mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior empleo en la
restauración y deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.
(35) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo en la
fase de ejecución y de explotación del proyecto. Se excluirán de la implantación los
terrenos con pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación
del Medio Natural de Castilla-La Mancha.
(36) Las obras no modificarán la pendiente natural del terreno ni alterarán el
régimen general de escorrentía de la zona. Se respetará la integridad de los cauces
naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos
de agua.
(37) Se utilizarán módulos anclados mediante hincado de perfiles metálicos al suelo
y no con solera de hormigón.
(38) La restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación debe realizarse tan
pronto como sea posible, tras la finalización de las obras o, preferentemente, por
sectores a medida que avance la fase de construcción.
(39) Las zonas afectadas por las instalaciones de conversión, transformación y
almacenamiento de energía cumplirán las especificaciones establecidas en el Real
cve: BOE-A-2024-25850
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Núm. 298