Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168661
(18) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación, debe
evitarse el uso de fitocidas o herbicidas, permitiéndose únicamente procedimientos
mecánicos y/o el pastoreo mediante ganado ovino.
(19) Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la PSFV y
bandas entre seguidores. Se evitará la existencia de suelos desnudos sin vegetación. En
las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una
regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de
mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas para garantizar una cobertura
total del suelo.
(20) Las semillas y plantas que se empleen en la restauración deberán proceder de
viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de
Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o,
en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. También se valorará
positivamente, la recolección de semillas del entorno para producción de material vegetal
a emplear en la restauración.
(21) En caso de que las medidas de protección de la vegetación entren en conflicto
con las de prevención de incendios, se consultará al organismo competente de la
comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.
(22) Se deberá realizar una prospección de fauna por personal especializado,
previo al inicio de las obras, en la zona de actuación y su área de influencia (buffer
aproximado de 1 km), así como, en las masas forestales circundantes. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las obras y
también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies de la
zona, cuando coincidan con las obras. Se deberá prestar especial atención a las
especies de fauna protegidas según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Castilla-La Mancha y que pueden estar presentes en el ámbito del proyecto, así como,
sus nidos y/o refugios. En función de los resultados, se establecerá, de manera
consensuada con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, las medidas necesarias. En caso de localización
de lugares de nidificación de especies protegidas, refugios de quirópteros, etc., se
paralizarán las obras en un entorno de 300 m y se pondrá en conocimiento del
organismo autonómico. A este respeto, debe prestarse especial atención a la
conservación del sustrato de nidificación de la colonia de abejaruco localizada en las
parcelas de implantación.
(23) Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento anti-reflectante que
minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos, con el fin de evitar el
efecto llamada sobre las aves acuáticas y de minimizar el impacto visual de la PSFV.
(24) Se instalarán 25 cajas nido para especies trogloditas y para quirópteros
respectivamente, específicas para el taxón objetivo y se seleccionará la ubicación
adecuada para su eficacia.
(25) En las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los viales y caminos
se deberá instalar, al menos, una rampa de obra en el interior para permitir la salida de
anfibios, reptiles y otros animales de pequeño tamaño que puedan quedar atrapados
accidentalmente.
(26) El vallado será permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá adecuar
a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente al respecto.
(27) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la
integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera.
(28) Se evitará la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre.
(29) La iluminación nocturna de las plantas y de las subestaciones se limitará a los
elementos que resulten imprescindible por razones de seguridad, emergencia o por
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Fauna.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168661
(18) En relación con las labores de mantenimiento y control de la vegetación, debe
evitarse el uso de fitocidas o herbicidas, permitiéndose únicamente procedimientos
mecánicos y/o el pastoreo mediante ganado ovino.
(19) Se deberá mantener la vegetación natural en los márgenes de la PSFV y
bandas entre seguidores. Se evitará la existencia de suelos desnudos sin vegetación. En
las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una
regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de
mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas para garantizar una cobertura
total del suelo.
(20) Las semillas y plantas que se empleen en la restauración deberán proceder de
viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de
Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o,
en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. También se valorará
positivamente, la recolección de semillas del entorno para producción de material vegetal
a emplear en la restauración.
(21) En caso de que las medidas de protección de la vegetación entren en conflicto
con las de prevención de incendios, se consultará al organismo competente de la
comunidad autónoma para determinar las medidas a adoptar.
(22) Se deberá realizar una prospección de fauna por personal especializado,
previo al inicio de las obras, en la zona de actuación y su área de influencia (buffer
aproximado de 1 km), así como, en las masas forestales circundantes. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las obras y
también durante el periodo de apareamiento, nidificación y cría de las especies de la
zona, cuando coincidan con las obras. Se deberá prestar especial atención a las
especies de fauna protegidas según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de
Castilla-La Mancha y que pueden estar presentes en el ámbito del proyecto, así como,
sus nidos y/o refugios. En función de los resultados, se establecerá, de manera
consensuada con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, las medidas necesarias. En caso de localización
de lugares de nidificación de especies protegidas, refugios de quirópteros, etc., se
paralizarán las obras en un entorno de 300 m y se pondrá en conocimiento del
organismo autonómico. A este respeto, debe prestarse especial atención a la
conservación del sustrato de nidificación de la colonia de abejaruco localizada en las
parcelas de implantación.
(23) Los módulos fotovoltaicos incluirán un tratamiento anti-reflectante que
minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos, con el fin de evitar el
efecto llamada sobre las aves acuáticas y de minimizar el impacto visual de la PSFV.
(24) Se instalarán 25 cajas nido para especies trogloditas y para quirópteros
respectivamente, específicas para el taxón objetivo y se seleccionará la ubicación
adecuada para su eficacia.
(25) En las obras de drenaje (longitudinales y transversales) de los viales y caminos
se deberá instalar, al menos, una rampa de obra en el interior para permitir la salida de
anfibios, reptiles y otros animales de pequeño tamaño que puedan quedar atrapados
accidentalmente.
(26) El vallado será permeable y seguro para la fauna silvestre. Se deberá adecuar
a lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente al respecto.
(27) Se establecerá una red de corredores interna continua para favorecer la
integración de la infraestructura y evitar el efecto barrera.
(28) Se evitará la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre.
(29) La iluminación nocturna de las plantas y de las subestaciones se limitará a los
elementos que resulten imprescindible por razones de seguridad, emergencia o por
cve: BOE-A-2024-25850
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