Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168660
(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que incluya la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Población y salud humana.
(9) En caso de incidencia sobre cualquier infraestructura como consecuencia de las
obras y la explotación del proyecto, se repondrán los servicios afectados.
(10) La construcción de la línea soterrada de evacuación requerirá la previa
autorización del cruce con la carretera CUV-8307: CU-V-8.306-Casas de Guijarro-Casas
de Benitez-N-310-Tebar-N-III por la Administración competente.
(11) Las campañas de captura y suelta de conejos serán adecuadas para evitar
daños en cultivos colindantes.
Flora, Vegetación, HIC.
(12) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC, las especies de flora protegida y los ejemplares arbóreos que existan en el lugar
de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas fenológicas adecuadas
para su identificación. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las
instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio natural y
biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, para garantizar la
preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora
protegida.
En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se
comunicará al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla – La
Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
(13) Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante
balizamientos las zonas con presencia de vegetación natural en lugares susceptibles de
sufrir afecciones por la proximidad a puntos de actuación (circulación, maniobra,
mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc.).
(14) En el interior de la planta fotovoltaica, se respetarán las zonas con presencia
de vegetación natural y se mantendrá una distancia de 10 m respecto a los ejemplares
arbóreos existentes. El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su
instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones
sobre vegetación natural. Los tendidos de media tensión deberán discurrir por caminos
existentes y por zonas de cultivo agrícola.
(15) De forma previa a la construcción de la línea eléctrica soterrada de
evacuación, deberán concretarse las talas y podas de vegetación leñosa requerida,
minimizando la eliminación de ejemplares arbóreos y evitando la afección sobre
ejemplares de encinas con diámetro superior a 30 cm, sobre los que se procurará
mantener una distancia de 10 m de separación. El organismo autonómico competente
deberá autorizar las talas y podas necesarias para las obras.
(16) Se compensará en una proporción 1:3 la superficie de HIC afectada por la
construcción de la línea eléctrica soterrada de evacuación y, fuera de este hábitat, se
compensará en proporción 1:3 cada pie arbóreo talado.
(17) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su
control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se
puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística.
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168660
(8) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, que incluya la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados
por el proyecto.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Población y salud humana.
(9) En caso de incidencia sobre cualquier infraestructura como consecuencia de las
obras y la explotación del proyecto, se repondrán los servicios afectados.
(10) La construcción de la línea soterrada de evacuación requerirá la previa
autorización del cruce con la carretera CUV-8307: CU-V-8.306-Casas de Guijarro-Casas
de Benitez-N-310-Tebar-N-III por la Administración competente.
(11) Las campañas de captura y suelta de conejos serán adecuadas para evitar
daños en cultivos colindantes.
Flora, Vegetación, HIC.
(12) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos
los HIC, las especies de flora protegida y los ejemplares arbóreos que existan en el lugar
de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas fenológicas adecuadas
para su identificación. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las
instalaciones con la supervisión del organismo competente en medio natural y
biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha, para garantizar la
preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora
protegida.
En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se
comunicará al organismo competente de la Junta de Comunidades de Castilla – La
Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.
(13) Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante
balizamientos las zonas con presencia de vegetación natural en lugares susceptibles de
sufrir afecciones por la proximidad a puntos de actuación (circulación, maniobra,
mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc.).
(14) En el interior de la planta fotovoltaica, se respetarán las zonas con presencia
de vegetación natural y se mantendrá una distancia de 10 m respecto a los ejemplares
arbóreos existentes. El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su
instalación se realizará también desde dichas parcelas con el fin de evitar afecciones
sobre vegetación natural. Los tendidos de media tensión deberán discurrir por caminos
existentes y por zonas de cultivo agrícola.
(15) De forma previa a la construcción de la línea eléctrica soterrada de
evacuación, deberán concretarse las talas y podas de vegetación leñosa requerida,
minimizando la eliminación de ejemplares arbóreos y evitando la afección sobre
ejemplares de encinas con diámetro superior a 30 cm, sobre los que se procurará
mantener una distancia de 10 m de separación. El organismo autonómico competente
deberá autorizar las talas y podas necesarias para las obras.
(16) Se compensará en una proporción 1:3 la superficie de HIC afectada por la
construcción de la línea eléctrica soterrada de evacuación y, fuera de este hábitat, se
compensará en proporción 1:3 cada pie arbóreo talado.
(17) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la
fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su
control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se
puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística.
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298