Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168659
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El proyecto deberá ejecutarse conforme a la configuración del proyecto
modificado que recoge esta resolución.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución. El diseño, implementación y
seguimiento de las medidas deben realizarse bajo la coordinación y orientación del
organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
(3) De forma previa a la autorización de construcción, el promotor deberá presentar
ante la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su informe, un documento técnico
comprensivo que incluya el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias
previstas en la documentación que forma parte del expediente, así como las condiciones
que se relacionan a continuación. Así mismo, el promotor deberá acreditar que posee
capacidad de ejecutar las medidas compensatorias, incluyendo aquellas que se
desarrollen en terrenos que dependan de terceros. Este plan, deberá incorporarse al
estudio de impacto ambiental y al proyecto.
(4) De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de recabar
informe de la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y
biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la correcta
implementación de las medidas correctoras y compensatorias que deberán estar
operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización.
(5) El mantenimiento y seguimiento de las medidas correctoras y compensatorias
propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto.
(6) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, la documentación
complementaria, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de
generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de
almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de
evacuación, en la provincia de Cuenca» en la configuración final propuesta por el
promotor en el EsIA actualizado, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168659
1.
Condiciones al proyecto.
i)
Condiciones generales:
(1) El proyecto deberá ejecutarse conforme a la configuración del proyecto
modificado que recoge esta resolución.
(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución. El diseño, implementación y
seguimiento de las medidas deben realizarse bajo la coordinación y orientación del
organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
(3) De forma previa a la autorización de construcción, el promotor deberá presentar
ante la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y biodiversidad de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su informe, un documento técnico
comprensivo que incluya el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias
previstas en la documentación que forma parte del expediente, así como las condiciones
que se relacionan a continuación. Así mismo, el promotor deberá acreditar que posee
capacidad de ejecutar las medidas compensatorias, incluyendo aquellas que se
desarrollen en terrenos que dependan de terceros. Este plan, deberá incorporarse al
estudio de impacto ambiental y al proyecto.
(4) De forma previa a la autorización de explotación, el promotor ha de recabar
informe de la autoridad ambiental autonómica competente en medio natural y
biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la correcta
implementación de las medidas correctoras y compensatorias que deberán estar
operativas y/o ejecutadas antes de la obtención de dicha autorización.
(5) El mantenimiento y seguimiento de las medidas correctoras y compensatorias
propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto.
(6) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, la documentación
complementaria, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de
generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de
almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de
evacuación, en la provincia de Cuenca» en la configuración final propuesta por el
promotor en el EsIA actualizado, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos: