Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168656

o muy grave, si bien, destaca el riesgo de erosión calificado como tolerable, para el que
propone medidas relacionadas con la preservación de la red hidrológica, el diseño de
una red de drenaje y la revegetación de las áreas de actuación, que se añaden en el
apartado dedicado al agua de la presente resolución.
La Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha informa que, consultado el Plan de Emergencia por Incendios
Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM), y el Sistema Nacional de Cartografía de
Zonas Inundables, la ubicación donde se proyecta la PSFV tiene un riesgo bajo de
incendios e inundación. Consultado el Plan Especial de Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carreteras o Ferrocarril de Castilla- La Mancha (PETCAM), el tramo de la
A-3 entre Atalaya de Cañavate hasta Motilla del Palancar, está considerado como de
Riesgo Alto, debido al Transporte de Mercancías Peligrosas.
Por otro lado, en la línea del informe de la Dirección General del Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el organismo señala
que, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de
Montes y Gestión Forestal, la instalación deberá contar con un plan de autoprotección en
el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuegos perimetral cuya
anchura, medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación
circundante y pendiente del terreno.
El promotor muestra conformidad con lo indicado por ambos organismos e incorpora
dichas medidas en el EsIA actualizado.
d.

Programa de vigilancia ambiental (PVA).

– Un reportaje fotográfico previo a las obras donde se muestren las áreas que
albergarán las distintas infraestructuras.
– Un informe único tras la finalización de las obras donde se describan
detalladamente, acompañado de reportajes fotográficos, las medidas de protección
implementadas durante esta fase del proyecto, con especial énfasis en la restitución de
suelos y restauraciones. También debe incluir observaciones de las visitas realizadas,
documentando incidencias y posibles incumplimientos. Además, debe incluir formularios
de visitas y documentación de la construcción, como contratos de residuos y
autorizaciones.
– Un informe anual en la fase de funcionamiento durante el tiempo que establezca la
administración competente. Hará hincapié en la evaluación del estado de caminos,
cunetas, vegetación restaurada y gestión de residuos, destacando incidencias de erosión
y éxito de plantaciones. También incluirá resultados del seguimiento de aves y
murciélagos, detallando tasas de mortalidad, especies afectadas y un análisis de los
datos, acompañado de fotos y cartografía.
– Informes especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias o sucesos
excepcionales que impliquen deterioros o situaciones de riesgo, con objeto de arbitrar las

cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es

El EsIA incluye un PVA con objeto de: garantizar la correcta ejecución de las
medidas protectoras; detectar las desviaciones de los efectos previstos o nuevos
impactos no previstos y redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.
Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable y notificará su
nombramiento tanto al órgano sustantivo como al organismo competente en medio
ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El coste de las tareas de
vigilancia quedará a cargo del promotor.
Durante la fase de construcción, se realizará un control del suelo del área de
actuación, residuos y vertidos, calidad del aire, vegetación, fauna, protección contra
incendios, valores arqueológicos y de patrimonio y de calidad del paisaje. En fase de
explotación, se controlará la restitución de suelos, restauración vegetal e integración
paisajística, la correcta gestión de residuos, la protección de la fauna y el control de la
calidad del paisaje y del medio social.
Según el EsIA, el PVA contemplará, como mínimo, la emisión de: