Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168657
medidas complementarias necesarias, en orden a eliminar o, en su caso, minimizar o
compensar dichos deterioros o riesgos; así como informes que requiera la
Administración competente.
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha incluye una serie de prescripciones en relación con el PVA, que
han sido aceptadas por el promotor, con la excepción de lo relativo a la adaptación del
funcionamiento y al régimen de paradas de los aerogeneradores del parque eólico
Gecama.
Siguiendo las indicaciones de mencionado organismo, el promotor añade la
ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo con
periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto. En dicho estudio de
seguimiento contempla:
– Censo anual de aves y mamíferos carnívoros en la zona de actuación y área de
influencia (3 km aves esteparias, 5 km rapaces, 2 km mamíferos).
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos de las anteriores zonas.
– Revisión semanal de la mortandad de aves y quirópteros en las plantas solares,
incluyendo estudio de detectabilidad y predación. En la búsqueda de cadáveres de
quirópteros se usarán perros adiestrados.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Seguimiento anual específico de todas las actuaciones preventivas, correctoras y
compensatorias.
– Seguimiento de actividad y mortalidad de quirópteros conforme a bibliografía
científica disponible para plantas solares, complementándose con el que ya se está
abordando en la vigilancia del parque eólico Gecama.
– Seguimiento de parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual, donde se efectuarán los censos de fauna
(avifauna y mamíferos) que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado
de modificación del hábitat y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.
Además, el promotor indica que, a partir de los resultados obtenidos se determinará
la adopción de medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en la
declaración de impacto ambiental y en el EsIA. En el caso de que durante la ejecución
del proyecto se detectasen circunstancias que supongan un riesgo para la fauna
amenazada, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos. El
PVA deberá estar correctamente presupuestado.
Como respuesta a la consulta realizada en virtud del artículo 40.5 de la Ley de
evaluación ambiental, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO muestra conformidad con el PVA e insiste en que debe aplicarse durante la
totalidad de la vida útil del proyecto, con el fin de poder detectar cambios de
comportamiento o mortandad de especies de fauna asociadas al proyecto y plantear las
modificaciones pertinentes que fuesen necesarias con la mayor premura posible.
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha realiza nuevas consideraciones sobre el PVA, con las que el
promotor muestra conformidad. Así, en la documentación complementaria recibida en
esta Dirección General con fecha 1 de agosto de 2024, el promotor incluye las siguientes
consideraciones relativas al PVA:
– El desarrollo del plan de seguimiento específico de fauna debe realizarse por una
empresa totalmente independiente del titular de explotación y debe abordarse durante
toda la vida útil de la planta solar.
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168657
medidas complementarias necesarias, en orden a eliminar o, en su caso, minimizar o
compensar dichos deterioros o riesgos; así como informes que requiera la
Administración competente.
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha incluye una serie de prescripciones en relación con el PVA, que
han sido aceptadas por el promotor, con la excepción de lo relativo a la adaptación del
funcionamiento y al régimen de paradas de los aerogeneradores del parque eólico
Gecama.
Siguiendo las indicaciones de mencionado organismo, el promotor añade la
ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo con
periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto. En dicho estudio de
seguimiento contempla:
– Censo anual de aves y mamíferos carnívoros en la zona de actuación y área de
influencia (3 km aves esteparias, 5 km rapaces, 2 km mamíferos).
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos de las anteriores zonas.
– Revisión semanal de la mortandad de aves y quirópteros en las plantas solares,
incluyendo estudio de detectabilidad y predación. En la búsqueda de cadáveres de
quirópteros se usarán perros adiestrados.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
– Seguimiento anual específico de todas las actuaciones preventivas, correctoras y
compensatorias.
– Seguimiento de actividad y mortalidad de quirópteros conforme a bibliografía
científica disponible para plantas solares, complementándose con el que ya se está
abordando en la vigilancia del parque eólico Gecama.
– Seguimiento de parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas
características respecto al uso del suelo actual, donde se efectuarán los censos de fauna
(avifauna y mamíferos) que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado
de modificación del hábitat y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.
Además, el promotor indica que, a partir de los resultados obtenidos se determinará
la adopción de medidas adicionales y/o complementarias a las referidas en la
declaración de impacto ambiental y en el EsIA. En el caso de que durante la ejecución
del proyecto se detectasen circunstancias que supongan un riesgo para la fauna
amenazada, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos. El
PVA deberá estar correctamente presupuestado.
Como respuesta a la consulta realizada en virtud del artículo 40.5 de la Ley de
evaluación ambiental, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO muestra conformidad con el PVA e insiste en que debe aplicarse durante la
totalidad de la vida útil del proyecto, con el fin de poder detectar cambios de
comportamiento o mortandad de especies de fauna asociadas al proyecto y plantear las
modificaciones pertinentes que fuesen necesarias con la mayor premura posible.
La Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha realiza nuevas consideraciones sobre el PVA, con las que el
promotor muestra conformidad. Así, en la documentación complementaria recibida en
esta Dirección General con fecha 1 de agosto de 2024, el promotor incluye las siguientes
consideraciones relativas al PVA:
– El desarrollo del plan de seguimiento específico de fauna debe realizarse por una
empresa totalmente independiente del titular de explotación y debe abordarse durante
toda la vida útil de la planta solar.
cve: BOE-A-2024-25850
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Núm. 298