Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168654

territorio o de actividad de la fauna, con el consiguiente aumento del riesgo de colisión de
aves y quirópteros.
El organismo accede a la petición del promotor y considera suficientes las
plantaciones en zonas con alta visibilidad, por lo que no es necesaria la instalación de
una pantalla vegetal en el entorno de la poligonal del proyecto.
En el EsIA modificado, el promotor incluye una propuesta concreta de las
plantaciones a realizar como medida correctora, para minimizar el impacto visual desde
la autovía A- 3, así como desde las carreteras N-III y CUV-8307.
Ante esta nueva información, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que estas pantallas
vegetales pueden derivar en el aumento del uso del territorio o de actividad de fauna,
con el consiguiente aumento del riesgo de colisión de avifauna y quirópteros, por lo que
se deberá analizar una localización más alejada del parque eólico o contrarrestar el
impacto paisajístico con actuaciones de restauración de áreas degradadas del entorno.
El promotor muestra conformidad con las consideraciones del organismo.
Finalmente, con fecha 1 de agosto de 2024, se recibe documentación
complementaria remitida por el promotor sobre las medidas que se aplicarán en el
proyecto. En lo relativo a las plantaciones en zonas de alta visibilidad, indica que la
localización será consensuada con el organismo autonómico competente en zonas
alejadas del parque eólico o se sustituirá esta media por otra que contrarreste el impacto
paisajístico mediante actuaciones de restauración de áreas degradadas del entorno
(antiguos huecos mineros, vertederos, etc.). La Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, muestra conformidad
y realiza una serie de especificaciones al respecto de la restauración paisajística que se
incluyen en el condicionado de la presente resolución.
Asimismo, el condicionado referido a fauna, flora, vegetación e HIC, suelo subsuelo y
geodiversidad es aplicable a la mitigación de los impactos sobre el paisaje.
b.9

Patrimonio cultural. Vías pecuarias y Montes de utilidad pública.

Consta una prospección para determinar la existencia de restos arqueológicos y sus
resultados se han presentado ante el Servicio de Cultura de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes de Cuenca.
Los posibles impactos se producirán en fase de construcción, debido a los
movimientos de tierras proyectados. A continuación, se incluyen los elementos
localizados en las inmediaciones del proyecto que podrían verse afectados:
Casas de la Moraleja (026-024) ubicado a 20 m de los vallados de la PSFV.
Corral del Diablo (213-106) ubicado a 320 m de la zona norte de la PSFV.
Pozo del Diablo (213-107) ubicado a 370 m de la zona norte de la PSFV.
Corral de Calderón Pacheco (213-105) a 20 m al norte de la LSAT.
Conejera del Carrascal I (213-109) ubicado a 70 m al sur de la LSAT.
Cubo del Carrascal (213-110) ubicado a 30 m al sur de la LSAT.
Conejera del Carrascal II (213-111) a 85 m al suroeste de la LSAT.
Cubo del Barranco (213-132) ubicado a 10 m al este de la LSAT.
Cubo Nuevo (213-243) ubicado a 160 m al suroeste de la LSAT.

Para evitar los impactos sobre el patrimonio cultural, el promotor incluye como
medida preventiva el seguimiento arqueológico en todos los terrenos afectados por las
diferentes instalaciones y durante los movimientos de tierras, supervisado por
arqueólogo acreditado y designado por la empresa promotora, para evitar afecciones
sobre bienes de interés arqueológico, paleontológico, etnográfico o histórico.
La Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Educación, Cultura y
Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha informa favorablemente el
documento técnico arqueológico y proyecto técnico. No obstante, recuerda que en el
caso de que se produzca la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos

cve: BOE-A-2024-25850
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