Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168646

específico, donde se integren y describan las medidas compensatorias de forma
detallada, junto a su presupuesto y cronograma correspondiente. Su aplicación se ha de
extender durante toda la vida útil del proyecto.
El promotor responde que las medidas que hacen referencia al parque eólico no
corresponden a este procedimiento, si bien acepta que, si en el futuro se acredita que la
hibridación supone un incremento de riesgo de mortalidad de ciertas especies de
avifauna, se adopten medidas adicionales consistentes en incrementar los equipos de
detección de los aerogeneradores. Respecto al balizamiento de la línea aérea de alta
tensión, alega que no es de su propiedad, por lo que no tiene potestad para aplicar la
medida. El promotor acepta la exclusión de las parcelas del recinto catastral 14 de la
parcela 58 del polígono 501 y reitera las actuaciones previstas sobre los lagomorfos
(alejándolos de la planta y fomentando su presencia en el entorno de nidificaciones de
grandes planeadoras).
La Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha emite un segundo informe en el que reitera la necesidad de
cumplir con las medidas anteriormente indicadas para que el proyecto sea
ambientalmente viable. Justifica la solicitud de medidas sobre los aerogeneradores
porque considera ineludibles los efectos sinérgicos y acumulativos del parque híbrido
sobre el riesgo de mortalidad de avifauna, insistiendo en la necesidad de incorporar el
«Protocolo de aerogeneradores conflictivos/versión actualizada». Por otro lado, valora
positivamente la propuesta del promotor sobre la población de lagomorfos, no obstante,
señala que las medidas deberán ir acompañadas de acciones que aseguren la
estabilidad de las poblaciones de conejo, como la creación de majanos, bebederos,
vallados perimetrales, etc., así como una adecuada vigilancia de su efectividad.
A este respecto, el promotor insiste en que las medidas solicitadas que afectan al
parque eólico deberán proponerse en el marco del seguimiento del expediente que
afecta a dicho proyecto. Acepta el balizamiento de la línea aérea de alta tensión
existente, condicionada al visto bueno de su propietario y dentro de un margen
económico concreto, estimado en 75.000 euros.
En el tercer informe, la Dirección General de Biodiversidad y Medio Natural de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha insiste en que, debido a que la PSFV y el
parque eólico son instalaciones interdependientes, deben llevarse a cabo medidas en
conjunto. Por ello, mantiene las prescripciones anteriores sobre la instalación de
dispositivos de detección, aviso y parada en al menos 5 aerogeneradores colindantes
con la PSFV. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha también informa en la misma línea.
En respuesta a la solicitud de información complementaria, el promotor actualiza el
EsIA y además de las medidas anteriormente indicadas, acepta la modificación del
proyecto con la reducción de la PSFV mediante el establecimiento de un radio de
exclusión de 500 m en torno al primillar. Esto, junto a la eliminación de la implantación en
el recinto catastral 14 de la parcela 58 del polígono 501, supone la reducción de la
superficie de implantación en 60,25 ha y conlleva la disminución de la potencia instalada
en un 10 %, que resulta en 225 MW. Además, se compromete a instalar dispositivos de
detección, disuasión y parada en los 5 aerogeneradores indicados.
El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, emitido en virtud del artículo 40.5 de la Ley de
evaluación ambiental, se muestra conforme con las modificaciones realizadas por el
promotor, si bien pone de manifiesto que la vigilancia ambiental del parque eólico
comunica 6 nuevos eventos de mortalidad de cernícalo entre junio y julio de 2023,
compatibles con colisión por aspas. Estos eventos, sumados a los citados en el primer
informe, implican que, la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de Cuenca, mediante resoluciones de 7 y 27 de julio de 2023, haya impuesto paradas en
el funcionamiento de los aerogeneradores 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 40, 41 y 42. Estas
paradas se hacen efectivas por el titular de explotación, en los 7 primeros
aerogeneradores enumerados, entre 17 de julio y el 10 de agosto de 2023. Por ello, el

cve: BOE-A-2024-25850
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Núm. 298