Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168645
propuestas por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU).
El promotor defiende la validez del estudio de fauna realizado y expone la cronología
del trabajo de campo y las metodologías seguidas en los muestreos a lo largo del ciclo
anual. Considera que son muy similares a las propuestas por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Por otro lado, en relación con la afección
al cernícalo primilla, no se muestra conforme con lo indicado por el organismo. Adjunta
un estudio sobre la compatibilidad de la especie y la presencia de este tipo de
infraestructuras con la aplicación de medidas de compensación.
La Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO indica que la pérdida
de la conectividad ecológica es uno de los principales impactos del proyecto, por lo que
considera necesario el desarrollo de medidas para la conservación de corredores
ecológicos como mecanismos de adaptación de la biodiversidad al cambio climático.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en su primer informe, señala que la PSFV se proyecta entre dos
alineaciones del parque eólico existente Gecama, correspondientes a los
aerogeneradores 26 a 33 y 34 a 42. La zona alberga una notable concentración de
conejos, por lo que la PSFV podría exacerbar esta situación y, por ende, producir la
atracción de grandes rapaces y aumentar el riesgo de colisión con los aerogeneradores.
El área es utilizada por diversas especies de avifauna protegida, como corroboran los
eventos de mortalidad registrados. En concreto, en 2022 se han registrado colisiones
con milano real, águila calzada, águila imperial ibérica, cernícalo primilla y abejaruco. El
organismo informa de que, acorde a estos datos, ya se ha requerido la instalación de
dispositivos de detección, disuasión y parada, en al menos, 4 dispositivos en la
alineación que va desde el aerogenerador 26 al 33 y 3 en la que va desde el 22 a 25, en
el marco de la vigilancia del parque eólico Gecama. Por ello, el organismo solicita, como
condición para la aprobación del proyecto de la PSFV, la instalación de dispositivos de
detección, aviso y parada en, al menos, los cinco aerogeneradores colindantes con la
instalación solar, del 38 al 42. Asimismo, como parte del plan de vigilancia ambiental de
la PSFV estima esencial y necesario que se establezca un protocolo de actuación por
colisión de especies de aves y quirópteros según categoría de amenaza y umbrales de
mortalidad estimada por aerogenerador a partir del cual, se considera significativa, como
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO), no contemplado en la declaración de impacto
ambiental del parque eólico Gecama.
El citado organismo también considera necesario el refuerzo del balizamiento de la
línea aérea de alta tensión 132 kV (San Clemente-Olmedilla) que no forma parte del
proyecto en evaluación, entre las coordenadas UTM (ETRS89 huso 30) X= 566.849Y=4.375.693 a X=570.528-Y=4.379.361, realizar parada biológica para las obras por
afección a fauna, aplicar las medidas necesarias para proteger el sustrato de nidificación
de abejaruco en la fase de construcción y llevar a cabo un muestreo de campo
exhaustivo con el fin de detectar la posible presencia de aves en nidificación en la zona
de actuación y en sus inmediaciones. Adicionalmente, indica que se debe dar
cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al vallado perimetral de la PSFV y su
señalización y que se deberá llevar a cabo la reducción y regulación de la iluminación de
la PSFV, para evitar reflejos y atracción de lepidópteros.
El organismo añade que se deberá realizar la exclusión de la implantación del recinto
catastral 14 de la parcela 58 del polígono 501, dentro de las poligonales de la PSFV,
correspondiente a una zona de pastizal, que se corresponde con un hábitat idóneo de
alimentación de cernícalo primilla que cuenta con una pendiente superior al 12 %.
Deberá realizarse un seguimiento de dicha especie y requiere la compensación de la
superficie afectada del hábitat de aves esteparias en una proporción 1:1 de la superficie
vallada; las parcelas previstas para esta compensación se concretarán con el organismo
autonómico competente, ante el que se presentarán los pertinentes acuerdos con los
propietarios de forma previa a la ejecución. Se requiere la realización de un documento
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168645
propuestas por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los
Murciélagos (SECEMU).
El promotor defiende la validez del estudio de fauna realizado y expone la cronología
del trabajo de campo y las metodologías seguidas en los muestreos a lo largo del ciclo
anual. Considera que son muy similares a las propuestas por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. Por otro lado, en relación con la afección
al cernícalo primilla, no se muestra conforme con lo indicado por el organismo. Adjunta
un estudio sobre la compatibilidad de la especie y la presencia de este tipo de
infraestructuras con la aplicación de medidas de compensación.
La Oficina Española del Cambio Climático (OECC) del MITECO indica que la pérdida
de la conectividad ecológica es uno de los principales impactos del proyecto, por lo que
considera necesario el desarrollo de medidas para la conservación de corredores
ecológicos como mecanismos de adaptación de la biodiversidad al cambio climático.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en su primer informe, señala que la PSFV se proyecta entre dos
alineaciones del parque eólico existente Gecama, correspondientes a los
aerogeneradores 26 a 33 y 34 a 42. La zona alberga una notable concentración de
conejos, por lo que la PSFV podría exacerbar esta situación y, por ende, producir la
atracción de grandes rapaces y aumentar el riesgo de colisión con los aerogeneradores.
El área es utilizada por diversas especies de avifauna protegida, como corroboran los
eventos de mortalidad registrados. En concreto, en 2022 se han registrado colisiones
con milano real, águila calzada, águila imperial ibérica, cernícalo primilla y abejaruco. El
organismo informa de que, acorde a estos datos, ya se ha requerido la instalación de
dispositivos de detección, disuasión y parada, en al menos, 4 dispositivos en la
alineación que va desde el aerogenerador 26 al 33 y 3 en la que va desde el 22 a 25, en
el marco de la vigilancia del parque eólico Gecama. Por ello, el organismo solicita, como
condición para la aprobación del proyecto de la PSFV, la instalación de dispositivos de
detección, aviso y parada en, al menos, los cinco aerogeneradores colindantes con la
instalación solar, del 38 al 42. Asimismo, como parte del plan de vigilancia ambiental de
la PSFV estima esencial y necesario que se establezca un protocolo de actuación por
colisión de especies de aves y quirópteros según categoría de amenaza y umbrales de
mortalidad estimada por aerogenerador a partir del cual, se considera significativa, como
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO), no contemplado en la declaración de impacto
ambiental del parque eólico Gecama.
El citado organismo también considera necesario el refuerzo del balizamiento de la
línea aérea de alta tensión 132 kV (San Clemente-Olmedilla) que no forma parte del
proyecto en evaluación, entre las coordenadas UTM (ETRS89 huso 30) X= 566.849Y=4.375.693 a X=570.528-Y=4.379.361, realizar parada biológica para las obras por
afección a fauna, aplicar las medidas necesarias para proteger el sustrato de nidificación
de abejaruco en la fase de construcción y llevar a cabo un muestreo de campo
exhaustivo con el fin de detectar la posible presencia de aves en nidificación en la zona
de actuación y en sus inmediaciones. Adicionalmente, indica que se debe dar
cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al vallado perimetral de la PSFV y su
señalización y que se deberá llevar a cabo la reducción y regulación de la iluminación de
la PSFV, para evitar reflejos y atracción de lepidópteros.
El organismo añade que se deberá realizar la exclusión de la implantación del recinto
catastral 14 de la parcela 58 del polígono 501, dentro de las poligonales de la PSFV,
correspondiente a una zona de pastizal, que se corresponde con un hábitat idóneo de
alimentación de cernícalo primilla que cuenta con una pendiente superior al 12 %.
Deberá realizarse un seguimiento de dicha especie y requiere la compensación de la
superficie afectada del hábitat de aves esteparias en una proporción 1:1 de la superficie
vallada; las parcelas previstas para esta compensación se concretarán con el organismo
autonómico competente, ante el que se presentarán los pertinentes acuerdos con los
propietarios de forma previa a la ejecución. Se requiere la realización de un documento
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298