Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25850)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta híbrida Gecama, con un módulo de generación fotovoltaica de 250,08 MW de potencia instalada y un módulo de almacenamiento por baterías de 100 MW de potencia, así como sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168647
organismo insiste en la necesidad de adaptar el funcionamiento de los
aerogeneradores 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 40, 41 y 42, con la información actual,
para disminuir el riesgo de colisión y la mortalidad de ejemplares de cernícalo primilla
asociados a la colonia existente en «Casas de La Moraleja». En tanto se corrobora la
efectividad de los dispositivos de detección, disuasión y parada sobre el cernícalo
primilla, dicha Dirección General mantiene que debe adoptarse parada preventiva en
dichos aerogeneradores desde el orto al ocaso y, salvo estudios que avalen lo contrario,
durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto. Además, establece
una serie de medidas adicionales que también deben ser asumidas por el promotor.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO muestra
conformidad con las modificaciones realizadas en el proyecto, sin añadir nuevas
prescripciones.
El promotor indica que todas las medidas requeridas por la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya
han sido tomadas en consideración y asumidas en el EsIA actualizado, a excepción de
las referidas a las paradas de los aerogeneradores del parque eólico, pues mantiene que
no afectan al expediente actualmente en evaluación.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 17 de mayo de 2024, esta Dirección
General solicita al promotor que acepte la aplicación de las medidas solicitadas por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en relación con la explotación y seguimiento del parque eólico
Gecama, a fin de tenerlas en cuenta en el condicionado de la presente resolución. En
concreto, se solicita: 1) Incluir el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO) en el plan de
vigilancia ambiental del parque eólico; 2) Realizar estudios de comprobación y
contrastación de los dispositivos en la eficacia de detección, parada y evitación de
colisión de cernícalo primilla, en el propio emplazamiento y estudio sobre el calendario
del uso del territorio de la especie; y, por último,3) Adoptar las paradas preventivas
especificadas por el organismo, mientras no se lleve a cabo lo anterior. Se indica al
promotor que, en el caso de que no realice una expresa aceptación de estas
prescripciones, deberá solicitar el inicio de un procedimiento de modificación de las
condiciones de la «Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
Parque Eólico Gecama de 300 MW, en los términos municipales de Honrubia, Tébar,
Cañada Juncosa y Atalaya del Cañavate (Cuenca)», publicada en el BOE de 12 de abril
de 2017, según lo establecido en el artículo 44 de Ley de evaluación ambiental, sin
perjuicio de que, de no iniciarse el procedimiento a iniciativa del promotor, pueda
acordarse de oficio por este órgano ambiental.
Con fecha 17 de junio de 2024, el promotor traslada que renuncia a iniciar una
modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del parque eólico
Gecama, al entender que el parque cumple las condiciones y añade que, en el marco del
plan de vigilancia y seguimiento de las operaciones del parque eólico, ha acordado con
el organismo autonómico competente la implementación de medidas y actuaciones
adicionales a las establecidas en la declaración de impacto ambiental como: parada
preventiva de 7 aerogeneradores próximos a la colonia de primilla entre julio y agosto
de 2023, puesta en servicio de 6 equipos de vigilancia humana; instalación de equipos
disuasorios; captura, marcaje, seguimiento y reportes semestrales de águila imperial,
cernícalo primilla y águila perdicera; mantenimiento o creación de taludes para la
nidificación de aves (abejaruco, avión zapador, martín pescador, carraca); construcción
de un primillar fuera del ámbito del parque eólico y fomento de otras acciones (hacking).
Respecto a la planta híbrida Gecama, objeto de la presente evaluación, el promotor
informa que unificará y concretará las medidas a implantar en consenso con la
Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en Cuenca.
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168647
organismo insiste en la necesidad de adaptar el funcionamiento de los
aerogeneradores 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 40, 41 y 42, con la información actual,
para disminuir el riesgo de colisión y la mortalidad de ejemplares de cernícalo primilla
asociados a la colonia existente en «Casas de La Moraleja». En tanto se corrobora la
efectividad de los dispositivos de detección, disuasión y parada sobre el cernícalo
primilla, dicha Dirección General mantiene que debe adoptarse parada preventiva en
dichos aerogeneradores desde el orto al ocaso y, salvo estudios que avalen lo contrario,
durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto. Además, establece
una serie de medidas adicionales que también deben ser asumidas por el promotor.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO muestra
conformidad con las modificaciones realizadas en el proyecto, sin añadir nuevas
prescripciones.
El promotor indica que todas las medidas requeridas por la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ya
han sido tomadas en consideración y asumidas en el EsIA actualizado, a excepción de
las referidas a las paradas de los aerogeneradores del parque eólico, pues mantiene que
no afectan al expediente actualmente en evaluación.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 17 de mayo de 2024, esta Dirección
General solicita al promotor que acepte la aplicación de las medidas solicitadas por la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha en relación con la explotación y seguimiento del parque eólico
Gecama, a fin de tenerlas en cuenta en el condicionado de la presente resolución. En
concreto, se solicita: 1) Incluir el Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos
de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (MITECO) en el plan de
vigilancia ambiental del parque eólico; 2) Realizar estudios de comprobación y
contrastación de los dispositivos en la eficacia de detección, parada y evitación de
colisión de cernícalo primilla, en el propio emplazamiento y estudio sobre el calendario
del uso del territorio de la especie; y, por último,3) Adoptar las paradas preventivas
especificadas por el organismo, mientras no se lleve a cabo lo anterior. Se indica al
promotor que, en el caso de que no realice una expresa aceptación de estas
prescripciones, deberá solicitar el inicio de un procedimiento de modificación de las
condiciones de la «Resolución de 30 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
Parque Eólico Gecama de 300 MW, en los términos municipales de Honrubia, Tébar,
Cañada Juncosa y Atalaya del Cañavate (Cuenca)», publicada en el BOE de 12 de abril
de 2017, según lo establecido en el artículo 44 de Ley de evaluación ambiental, sin
perjuicio de que, de no iniciarse el procedimiento a iniciativa del promotor, pueda
acordarse de oficio por este órgano ambiental.
Con fecha 17 de junio de 2024, el promotor traslada que renuncia a iniciar una
modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del parque eólico
Gecama, al entender que el parque cumple las condiciones y añade que, en el marco del
plan de vigilancia y seguimiento de las operaciones del parque eólico, ha acordado con
el organismo autonómico competente la implementación de medidas y actuaciones
adicionales a las establecidas en la declaración de impacto ambiental como: parada
preventiva de 7 aerogeneradores próximos a la colonia de primilla entre julio y agosto
de 2023, puesta en servicio de 6 equipos de vigilancia humana; instalación de equipos
disuasorios; captura, marcaje, seguimiento y reportes semestrales de águila imperial,
cernícalo primilla y águila perdicera; mantenimiento o creación de taludes para la
nidificación de aves (abejaruco, avión zapador, martín pescador, carraca); construcción
de un primillar fuera del ámbito del parque eólico y fomento de otras acciones (hacking).
Respecto a la planta híbrida Gecama, objeto de la presente evaluación, el promotor
informa que unificará y concretará las medidas a implantar en consenso con la
Delegación Provincial de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha en Cuenca.
cve: BOE-A-2024-25850
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298