Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25851)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción para la ampliación y mejora de la captación de agua de mar de la planta desaladora de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
d.
Sec. III. Pág. 168676
Prescripciones adicionales.
1. Debe evitarse que la actuación implique afección sobre las comunidades de
especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Dichas especies se
encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las
prohibiciones de su artículo 57.
2. Cualquier actividad asociada al proyecto que tenga lugar donde pudiera estar
presente algún ejemplar de Pinna nobilis, deberá ejecutarse comprobando y evitando su
presencia. Si se localizasen ejemplares vivos de nacra, se georreferenciarán y se pondrá
en conocimiento del organismo autonómico competente que corresponda y de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, a los efectos de
establecer las medidas que resulten más convenientes para asegurar la protección de la
especie.
3. Los materiales a emplear en las obras que queden en contacto con la lámina de
agua marina se seleccionarán de manera que, resulten inertes para las comunidades
biológicas marinas, libres de cualquier elemento que pueda producir contaminación
química o biológica. En la medida de lo posible y siempre que técnicamente sea viable,
el material a colocar en el mar deberá ser lavado previamente para minimizar la
dispersión de finos en suspensión.
4. Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para garantizar que no se va a
producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de materiales y sustancias
fuera de aquellos definidos como necesarios para la obra, o llegada de basuras al medio
marino.
5. De forma genérica, la ejecución de unidades de obra en la lámina de agua se
llevará a cabo con la mar en calma y con corrientes que no favorezcan la dispersión de
la posible turbidez hacia hábitats sensibles. En el supuesto de detectarse estos efectos
adversos, deberá suspenderse la ejecución de los trabajos hasta que las circunstancias
sean las adecuadas o aplicar las medidas adecuadas para evitar dichos efectos.
6. Respecto a los trabajos de dragado, para la instalación de la torre de captación
se deberá cumplir con lo estipulado en las «Directrices para la caracterización del
material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre»,
aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas de 2021 (versión
diciembre 2021). En todo caso, dicha actuación de dragado deberá llevarse a cabo de
forma precisa y concreta. Asimismo, durante las operaciones de dragado, se deberán
realizar mediciones continuas de la turbidez del agua en diversos puntos del ámbito de
actuación del proyecto, estableciéndose un protocolo de actuación en el caso de
detectarse valores anómalos de turbidez.
7. Si durante las obras se produjeran impactos significativos con generación de
ruido submarino, se deberán contemplar y cumplir medidas preventivas y correctoras
para mitigar los impactos por ruido submarino, tales como el uso de técnicas
constructivas de menor emisión sonora y la comprobación, antes del inicio de los
trabajos, de la no presencia en la zona de tortugas o cetáceos.
8. De acuerdo con la documentación aportada, es posible que, para la ejecución de
zanjas, sea necesario el apoyo con explosivos, en aquellas de mayor profundidad. La
Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, sugiere que debería evitarse su
empleo, siempre que técnicamente sea posible. En caso de que finalmente no hubiera
otra opción y se tuvieran que realizar algún tipo de voladuras en el medio marino, a la
cve: BOE-A-2024-25851
Verificable en https://www.boe.es
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
d.
Sec. III. Pág. 168676
Prescripciones adicionales.
1. Debe evitarse que la actuación implique afección sobre las comunidades de
especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. Dichas especies se
encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las
prohibiciones de su artículo 57.
2. Cualquier actividad asociada al proyecto que tenga lugar donde pudiera estar
presente algún ejemplar de Pinna nobilis, deberá ejecutarse comprobando y evitando su
presencia. Si se localizasen ejemplares vivos de nacra, se georreferenciarán y se pondrá
en conocimiento del organismo autonómico competente que corresponda y de la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, a los efectos de
establecer las medidas que resulten más convenientes para asegurar la protección de la
especie.
3. Los materiales a emplear en las obras que queden en contacto con la lámina de
agua marina se seleccionarán de manera que, resulten inertes para las comunidades
biológicas marinas, libres de cualquier elemento que pueda producir contaminación
química o biológica. En la medida de lo posible y siempre que técnicamente sea viable,
el material a colocar en el mar deberá ser lavado previamente para minimizar la
dispersión de finos en suspensión.
4. Se deberán tomar todas las medidas adecuadas para garantizar que no se va a
producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de materiales y sustancias
fuera de aquellos definidos como necesarios para la obra, o llegada de basuras al medio
marino.
5. De forma genérica, la ejecución de unidades de obra en la lámina de agua se
llevará a cabo con la mar en calma y con corrientes que no favorezcan la dispersión de
la posible turbidez hacia hábitats sensibles. En el supuesto de detectarse estos efectos
adversos, deberá suspenderse la ejecución de los trabajos hasta que las circunstancias
sean las adecuadas o aplicar las medidas adecuadas para evitar dichos efectos.
6. Respecto a los trabajos de dragado, para la instalación de la torre de captación
se deberá cumplir con lo estipulado en las «Directrices para la caracterización del
material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre»,
aprobadas por la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas de 2021 (versión
diciembre 2021). En todo caso, dicha actuación de dragado deberá llevarse a cabo de
forma precisa y concreta. Asimismo, durante las operaciones de dragado, se deberán
realizar mediciones continuas de la turbidez del agua en diversos puntos del ámbito de
actuación del proyecto, estableciéndose un protocolo de actuación en el caso de
detectarse valores anómalos de turbidez.
7. Si durante las obras se produjeran impactos significativos con generación de
ruido submarino, se deberán contemplar y cumplir medidas preventivas y correctoras
para mitigar los impactos por ruido submarino, tales como el uso de técnicas
constructivas de menor emisión sonora y la comprobación, antes del inicio de los
trabajos, de la no presencia en la zona de tortugas o cetáceos.
8. De acuerdo con la documentación aportada, es posible que, para la ejecución de
zanjas, sea necesario el apoyo con explosivos, en aquellas de mayor profundidad. La
Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, sugiere que debería evitarse su
empleo, siempre que técnicamente sea posible. En caso de que finalmente no hubiera
otra opción y se tuvieran que realizar algún tipo de voladuras en el medio marino, a la
cve: BOE-A-2024-25851
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Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.