Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25851)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción para la ampliación y mejora de la captación de agua de mar de la planta desaladora de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

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finalización de la obra se deberá informar al citado órgano directivo sobre los aspectos
indicados en su informe de 28 de octubre de 2024.
9. Las embarcaciones que se utilicen deberán cumplir con lo establecido en el
convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los buques. Además, dentro del
programa de vigilancia ambiental se deberá establecer un protocolo para el caso de
vertidos accidentales. Asimismo, las embarcaciones empleadas deberán contar con las
revisiones pertinentes para evitar averías y posibles vertidos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Construcción para la ampliación y mejora de la captación de agua de
mar de la planta desaladora de Alicante», se encuentra encuadrado en el artículo 7.2,
apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o
del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados
ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Construcción para la ampliación y mejora de la captación de agua de mar de la planta
desaladora de Alicante», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en
el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 2 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2024-25851
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Núm. 298