Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25851)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción para la ampliación y mejora de la captación de agua de mar de la planta desaladora de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168675

salinidad, oxígeno disuelto, turbidez, clorofila a e irradiancia), así como la toma de muestras
para el análisis de nutrientes (fósforo total, nitrógeno total, nitratos, amonio, sólidos en
suspensión, carbono orgánico total y aceites y grasas). Las mediciones se tomarán en tres
puntos, desde el exterior de la zona confinada por las pantallas antiturbidez hacia la pradera
de posidonia más cercana, con el objetivo de poder comprobar hasta dónde llega la
afección de los trabajos y en qué forma disminuye según se aleja del punto de obra.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO expone que los efectos de la
actuación sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina, en principio, no
pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental, por lo que de acuerdo con
el artículo 7.2 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe
de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias
marinas, emite informe de compatibilidad favorable con ciertas condiciones, que se
incluyen como prescripciones en la presente resolución.
c.5

Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000.

En la zona de estudio se localizan dos espacios pertenecientes a la Red
Natura 2000: «Espacio marino de Tabarca» (LIC y ZEPA) y «Espacio marino de TabarcaCabo de Palos» (ZEPA). La superficie de la torre de captación es tan reducida que no se
considera significativo el impacto que pueda causar a los HIC asociados al «Espacio
marino de Tabarca». Así mismo, la conducción no va a ocupar ninguno de estos
espacios al ser subterránea.
El «Espacio marino de Tabarca» representa una importante área de alimentación
para diversas aves marinas algunas de las cuales nidifican en la costa adyacente, de
hecho, a aproximadamente 6 km existe una colonia de fumarel cariblanco (Chlidonias
hybrida). Además, la zona de actuación coincide con el área de invernada de la pardela
balear incluida en la IBA (Important Bird Area) «Tabarca-Cabo de Palos».
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa
que, aunque el proyecto afecta al perímetro de protección de la zona húmeda catalogada
«Saladar de Aguamarga», no va a suponer una regresión o degradación de la zona,
quedando garantizada su conservación.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO establece
una serie de condiciones que el promotor ha aceptado expresamente, referentes a la
limitación en el cronograma de actuaciones para evitar afecciones a las especies de
avifauna más sensibles, la realización de una prospección marina previa al inicio de las
actuaciones, así como el seguimiento de la turbidez durante la instalación de la torre de
captación.
Asimismo, solicita una ampliación del ámbito de estudio marino para determinar con
mayor precisión la localización de las especies bentónicas, así como datos referentes al
dragado. El promotor aporta nueva documentación y un estudio bionómico actualizado
a 2024 que abarca una superficie de 1,87 km2 frente a los 1,42 km2 inicialmente
estudiados.
Vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves y catástrofes.

El promotor valora el posible derrame de combustible de alguna de las
embarcaciones durante la fase de instalación de la torre de captación, considerando que
se trata de un riesgo bajo tanto por la magnitud de sus consecuencias como por la
probabilidad de que ocurra.
En relación con la peligrosidad sísmica y de maremoto, el documento ambiental
indica que en el diseño de las cimentaciones se ha considerado el sismo de acuerdo con
las Norma Sismorresistente NCSE-02.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en su informe
aporta información a considerar por el promotor sin mostrar oposición al proyecto.

cve: BOE-A-2024-25851
Verificable en https://www.boe.es

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