Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25851)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción para la ampliación y mejora de la captación de agua de mar de la planta desaladora de Alicante».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168674
La Confederación Hidrográfica del Júcar no muestra oposición al proyecto e indica
que este no se encuentra afectado por zona de flujo preferente, ni por zona inundable
asociada a un periodo de retorno de 500 años.
c.4 Medio marino y terrestre [flora, fauna, hábitats de interés comunitarios (en
adelante HICs)].
Las actuaciones de preparación del fondo y fondeo de la torre de captación son las
que, en mayor medida, pueden afectar a la avifauna en periodo de cría. Se toma como
especie referente la pardela balear (Puffinus mauretanicus) catalogada «En peligro de
extinción» en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas, y presente en el área de actuación. Para su no afectación, se
considera que el mes más idóneo para la instalación de la torre de captación sería
agosto, ya que las aves más rezagadas migran al Atlántico a mediados de julio, y
comienzan a volver algunas en septiembre. Está totalmente desaconsejado llevar a cabo
la instalación de la torre de captación de enero a mayo, por ser la época del año donde
más individuos se encuentran en la zona. Esta limitación en el cronograma de actuación,
propuesta por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO,
es aceptada expresamente por el promotor, que propone desarrollar las actuaciones
entre la segunda quincena del mes de agosto y la primera de septiembre.
En las inmediaciones del ámbito marino, se identifican dos HICs: el «1120 Praderas de
Posidonia (Posidonion oceanicae)», que es prioritario, y el «1110 Bancos de arena cubiertos
permanentemente por agua marina poco profunda». Según el estudio bionómico actualizado
a 2024, la pradera de posidonia degradada se encuentra a aproximadamente 375 m de la
torre de captación estando aún más lejos la zona de posidonia en buenas condiciones, por lo
cual no se prevén afecciones sobre ella. Asimismo, este estudio muestra en relación con la
conducción la presencia de roca infralitoral en sus primeros metros, arenas finas bien
calibradas en la totalidad del transecto, una pequeña mancha de Cymodocea nodosa
adyacente, y grandes comunidades del alga Caulerpa prolifera y de algas fotófilas en el último
tramo (coincidiendo todas estas comunidades con su trazado). Cymodocea nodosa y
Caulerpa prolifera son especies asociadas al HIC 1110.
El promotor indica que, teniendo en cuenta que la perforación se realizará a más
de 10 m bajo la cota del terreno y que no va a ser necesaria la realización de una zanja,
al instalarse la tubería mediante una perforadora y el hincado desde tierra, no se afecta
superficie alguna de los hábitats mencionados. Por su parte, la torre de captación va a
alterar superficie del HIC 1110, donde se planea ubicarla, si bien al tratarse de una
ocupación definitiva de una superficie de 35 m2, no se prevé una afección significativa.
Por otro lado, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que
junto a las praderas de posidonia oceánica no es posible descartar la presencia de otras
especies protegidas asociadas a estas praderas, como el molusco Pinna nobilis (nacra).
Esta especie protegida está sufriendo un episodio de mortalidad masiva causada por un
protozoo. Dada la gravedad de la situación se ha declarado la situación crítica de la
especie, por Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre. Se recuerda asimismo que
Pinna nobilis se encuentra en el anexo V sobre especies animales y vegetales de interés
comunitario que requieren una protección estricta, de la Ley 42/2007 y está catalogada
como «en peligro de extinción» en el Real Decreto 139/2011. En relación con esta
cuestión se incluye una prescripción específica en la presente resolución.
Respecto al seguimiento de la posible turbidez, el promotor presenta un programa de
vigilancia. Durante la fase de obras, en particular en la instalación de la torre de captación,
única fase en la que se producirá una remoción de los sedimentos marinos, se instalarán
barreras antiturbidez, para limitar la dispersión del material resuspendido. Adicionalmente,
se aumentará la frecuencia del control de turbidez y de calidad del agua, pasando a ser
diaria durante el período en el que se trabaje en la instalación de esta estructura.
En este seguimiento, se realizará la medición in situ en continuo, a lo largo de toda la
columna de agua de los parámetros detallados en el programa de vigilancia (temperatura,
cve: BOE-A-2024-25851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168674
La Confederación Hidrográfica del Júcar no muestra oposición al proyecto e indica
que este no se encuentra afectado por zona de flujo preferente, ni por zona inundable
asociada a un periodo de retorno de 500 años.
c.4 Medio marino y terrestre [flora, fauna, hábitats de interés comunitarios (en
adelante HICs)].
Las actuaciones de preparación del fondo y fondeo de la torre de captación son las
que, en mayor medida, pueden afectar a la avifauna en periodo de cría. Se toma como
especie referente la pardela balear (Puffinus mauretanicus) catalogada «En peligro de
extinción» en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de
Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas, y presente en el área de actuación. Para su no afectación, se
considera que el mes más idóneo para la instalación de la torre de captación sería
agosto, ya que las aves más rezagadas migran al Atlántico a mediados de julio, y
comienzan a volver algunas en septiembre. Está totalmente desaconsejado llevar a cabo
la instalación de la torre de captación de enero a mayo, por ser la época del año donde
más individuos se encuentran en la zona. Esta limitación en el cronograma de actuación,
propuesta por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO,
es aceptada expresamente por el promotor, que propone desarrollar las actuaciones
entre la segunda quincena del mes de agosto y la primera de septiembre.
En las inmediaciones del ámbito marino, se identifican dos HICs: el «1120 Praderas de
Posidonia (Posidonion oceanicae)», que es prioritario, y el «1110 Bancos de arena cubiertos
permanentemente por agua marina poco profunda». Según el estudio bionómico actualizado
a 2024, la pradera de posidonia degradada se encuentra a aproximadamente 375 m de la
torre de captación estando aún más lejos la zona de posidonia en buenas condiciones, por lo
cual no se prevén afecciones sobre ella. Asimismo, este estudio muestra en relación con la
conducción la presencia de roca infralitoral en sus primeros metros, arenas finas bien
calibradas en la totalidad del transecto, una pequeña mancha de Cymodocea nodosa
adyacente, y grandes comunidades del alga Caulerpa prolifera y de algas fotófilas en el último
tramo (coincidiendo todas estas comunidades con su trazado). Cymodocea nodosa y
Caulerpa prolifera son especies asociadas al HIC 1110.
El promotor indica que, teniendo en cuenta que la perforación se realizará a más
de 10 m bajo la cota del terreno y que no va a ser necesaria la realización de una zanja,
al instalarse la tubería mediante una perforadora y el hincado desde tierra, no se afecta
superficie alguna de los hábitats mencionados. Por su parte, la torre de captación va a
alterar superficie del HIC 1110, donde se planea ubicarla, si bien al tratarse de una
ocupación definitiva de una superficie de 35 m2, no se prevé una afección significativa.
Por otro lado, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que
junto a las praderas de posidonia oceánica no es posible descartar la presencia de otras
especies protegidas asociadas a estas praderas, como el molusco Pinna nobilis (nacra).
Esta especie protegida está sufriendo un episodio de mortalidad masiva causada por un
protozoo. Dada la gravedad de la situación se ha declarado la situación crítica de la
especie, por Orden TEC/1078/2018, de 28 de septiembre. Se recuerda asimismo que
Pinna nobilis se encuentra en el anexo V sobre especies animales y vegetales de interés
comunitario que requieren una protección estricta, de la Ley 42/2007 y está catalogada
como «en peligro de extinción» en el Real Decreto 139/2011. En relación con esta
cuestión se incluye una prescripción específica en la presente resolución.
Respecto al seguimiento de la posible turbidez, el promotor presenta un programa de
vigilancia. Durante la fase de obras, en particular en la instalación de la torre de captación,
única fase en la que se producirá una remoción de los sedimentos marinos, se instalarán
barreras antiturbidez, para limitar la dispersión del material resuspendido. Adicionalmente,
se aumentará la frecuencia del control de turbidez y de calidad del agua, pasando a ser
diaria durante el período en el que se trabaje en la instalación de esta estructura.
En este seguimiento, se realizará la medición in situ en continuo, a lo largo de toda la
columna de agua de los parámetros detallados en el programa de vigilancia (temperatura,
cve: BOE-A-2024-25851
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298