Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25851)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Construcción para la ampliación y mejora de la captación de agua de mar de la planta desaladora de Alicante».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168673
El ámbito marino de este proyecto se incluye en la Demarcación Marina LevantinoBalear, establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio
marino.
En la zona de estudio se localizan dos espacios pertenecientes a la Red
Natura 2000: «Espacio marino de Tabarca» (LIC y ZEPA) y «Espacio marino de TabarcaCabo de Palos» (ZEPA).
c.
c.1
Características del potencial impacto.
Aire, cambio climático y salud.
Durante la fase de construcción, deben destacarse las emisiones propias de los
motores de combustión de la maquinaria y el levantamiento de polvo, por los
movimientos de tierra, que se realicen en la parcela de la IDAM para la ejecución de la
cántara de captación y la nueva etapa de filtrado. En la fase de explotación, no se prevén
emisiones significativas adicionales a las propias de la IDAM.
La Subdirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental de la
Generalitat Valenciana informa que el proyecto no presenta un impacto ambiental
significativo en materia de cambio climático.
La Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y
Sanidad Ambiental de la Generalitat Valenciana emite informe favorable condicionado al
cumplimiento de una serie de medidas genéricas, que han sido aceptadas expresamente
por el promotor.
c.2 Geología, geomorfología y suelos.
El principal residuo generado es el material térreo procedente de la excavación del túnel y
la cántara (aproximadamente 7.507,2 m3), así como los lodos que se utilizan en el proceso de
tunelación, que se extraen del pozo de ataque, sin generar afecciones al medio marino, y que
serán tratados dentro de la propia IDAM (aproximadamente 7.211,10 m3).
Todas las instalaciones de obra se sitúan dentro de los límites de la parcela de la IDAM,
incluido el pozo de ataque para la ejecución de la conducción. Asimismo, en la fase de
explotación, los terrenos ocupados por la cántara y la nueva etapa de filtración se localizan
dentro de la parcela de la IDAM, por lo que no se ocuparán nuevos terrenos. La conducción
del inmisario se realiza, en su totalidad, en túnel por lo que no se precisa ocupar terrenos para
su implantación. Únicamente, la torre de toma situada al final del túnel inmisario ocupará
nuevos terrenos de forma temporal y permanente. La torre está diseñada como un cilindro
con una base circular de 6,7 m de diámetro. Alrededor de esta estructura, se contempla un
margen adicional de +5 m para ocupación temporal durante las obras de instalación, lo que
resulta en una superficie de 183,79 m² de ocupación temporal. De esta superficie,
únicamente 35 m2 permanecerán de forma permanente ocupando el lecho marino.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana
no ve inconveniente a la realización del proyecto e incluye una serie de condiciones
relativas a la adecuada gestión de los residuos, que han sido aceptadas en su totalidad
por el promotor.
Hidrología superficial y subterránea.
La masa de agua «Cabo Huertas–Santa Pola» presenta un estado químico bueno y
un estado ecológico deficiente por causa de los indicadores biológicos. El documento
ambiental considera que el proyecto no afecta a sus objetivos ambientales.
La actuación no genera vertidos al mar que no estén ya contemplados en la
autorización de vertido vigente, ya que no se amplía el caudal de la desaladora. Durante
las obras, únicamente se podrían producir vertidos accidentales de aceite, petróleo u
otros compuestos propios de las máquinas empleadas en su ejecución, tratándose de un
impacto de carácter potencial.
cve: BOE-A-2024-25851
Verificable en https://www.boe.es
c.3
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168673
El ámbito marino de este proyecto se incluye en la Demarcación Marina LevantinoBalear, establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio
marino.
En la zona de estudio se localizan dos espacios pertenecientes a la Red
Natura 2000: «Espacio marino de Tabarca» (LIC y ZEPA) y «Espacio marino de TabarcaCabo de Palos» (ZEPA).
c.
c.1
Características del potencial impacto.
Aire, cambio climático y salud.
Durante la fase de construcción, deben destacarse las emisiones propias de los
motores de combustión de la maquinaria y el levantamiento de polvo, por los
movimientos de tierra, que se realicen en la parcela de la IDAM para la ejecución de la
cántara de captación y la nueva etapa de filtrado. En la fase de explotación, no se prevén
emisiones significativas adicionales a las propias de la IDAM.
La Subdirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental de la
Generalitat Valenciana informa que el proyecto no presenta un impacto ambiental
significativo en materia de cambio climático.
La Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y
Sanidad Ambiental de la Generalitat Valenciana emite informe favorable condicionado al
cumplimiento de una serie de medidas genéricas, que han sido aceptadas expresamente
por el promotor.
c.2 Geología, geomorfología y suelos.
El principal residuo generado es el material térreo procedente de la excavación del túnel y
la cántara (aproximadamente 7.507,2 m3), así como los lodos que se utilizan en el proceso de
tunelación, que se extraen del pozo de ataque, sin generar afecciones al medio marino, y que
serán tratados dentro de la propia IDAM (aproximadamente 7.211,10 m3).
Todas las instalaciones de obra se sitúan dentro de los límites de la parcela de la IDAM,
incluido el pozo de ataque para la ejecución de la conducción. Asimismo, en la fase de
explotación, los terrenos ocupados por la cántara y la nueva etapa de filtración se localizan
dentro de la parcela de la IDAM, por lo que no se ocuparán nuevos terrenos. La conducción
del inmisario se realiza, en su totalidad, en túnel por lo que no se precisa ocupar terrenos para
su implantación. Únicamente, la torre de toma situada al final del túnel inmisario ocupará
nuevos terrenos de forma temporal y permanente. La torre está diseñada como un cilindro
con una base circular de 6,7 m de diámetro. Alrededor de esta estructura, se contempla un
margen adicional de +5 m para ocupación temporal durante las obras de instalación, lo que
resulta en una superficie de 183,79 m² de ocupación temporal. De esta superficie,
únicamente 35 m2 permanecerán de forma permanente ocupando el lecho marino.
La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana
no ve inconveniente a la realización del proyecto e incluye una serie de condiciones
relativas a la adecuada gestión de los residuos, que han sido aceptadas en su totalidad
por el promotor.
Hidrología superficial y subterránea.
La masa de agua «Cabo Huertas–Santa Pola» presenta un estado químico bueno y
un estado ecológico deficiente por causa de los indicadores biológicos. El documento
ambiental considera que el proyecto no afecta a sus objetivos ambientales.
La actuación no genera vertidos al mar que no estén ya contemplados en la
autorización de vertido vigente, ya que no se amplía el caudal de la desaladora. Durante
las obras, únicamente se podrían producir vertidos accidentales de aceite, petróleo u
otros compuestos propios de las máquinas empleadas en su ejecución, tratándose de un
impacto de carácter potencial.
cve: BOE-A-2024-25851
Verificable en https://www.boe.es
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