Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25840)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ellas Vuelan Alto, para el desarrollo y consecución de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 y su eje estratégico 8.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 168561
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes más allá de la obligación
de AESA del abono de la cuota a la asociación, por lo que no presenta impacto
económico cuantificable.
Se establece una cuota anual a la asociación por parte de AESA de cinco mil euros
(5.000,00 €).
Sexta. Medidas de supervisión, seguimiento y control. La Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por representantes
nombrados por EVA y AESA. Por parte de EVA formará parte la Secretaria de la
Asociación; por parte de AESA formará parte el Jefe/a de Gabinete de Dirección.
2. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes
que se considere necesario.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un Secretario con voz
y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada
una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo Segundo del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento valorará
las controversias, la interpretación y el cumplimiento del presente convenio.
Séptima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en este
documento.
Octava. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este Documento serán
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
sexta.
2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten
al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Plazo de vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro (4) años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por periodos de hasta cuatro (4) años adicionales.
cve: BOE-A-2024-25840
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 168561
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes más allá de la obligación
de AESA del abono de la cuota a la asociación, por lo que no presenta impacto
económico cuantificable.
Se establece una cuota anual a la asociación por parte de AESA de cinco mil euros
(5.000,00 €).
Sexta. Medidas de supervisión, seguimiento y control. La Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por representantes
nombrados por EVA y AESA. Por parte de EVA formará parte la Secretaria de la
Asociación; por parte de AESA formará parte el Jefe/a de Gabinete de Dirección.
2. En calidad de asesores podrán incorporarse a la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento, sin derecho a voto, cualquier otro personal de las partes
que se considere necesario.
3. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de
cualquiera de las partes y, al menos, una vez cada doce meses, para examinar los
resultados e incidencias de la colaboración realizada.
4. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento tendrá un Secretario con voz
y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada
una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo Segundo del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. En caso de conflicto, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento valorará
las controversias, la interpretación y el cumplimiento del presente convenio.
Séptima. Naturaleza jurídica y legislación aplicable.
El presente convenio es de carácter administrativo y se regulará por lo establecido en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en este
documento.
Octava. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
1. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este Documento serán
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula
sexta.
2. Para resolver las cuestiones litigiosas que puedan surgir, las partes se someten
al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.
Plazo de vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público Estatal.
Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
La vigencia de este convenio será de cuatro (4) años. Antes de la finalización de la
vigencia del convenio, las partes podrán acordar, expresamente y por escrito, su
prórroga por periodos de hasta cuatro (4) años adicionales.
cve: BOE-A-2024-25840
Verificable en https://www.boe.es
Novena.