Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25840)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ellas Vuelan Alto, para el desarrollo y consecución de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 y su eje estratégico 8.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168562
Décima. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no
fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá
conforme a lo previsto en esta cláusula.
AESA podrá acordar la suspensión unilateral temporal de las obligaciones que
asume en virtud de este convenio, o la limitación de las mismas, cuando advierta
anomalías, irregularidades o incumplimientos de lo previsto en este convenio, sin
perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con EVA.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
De acuerdo con el artículo 49 letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Duodécima.
Causas de extinción.
1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las
señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto
en el artículo 52 de la citada ley, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos
ocupa.
2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de
las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la
fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las
obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso
de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
4. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad
sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
Cláusula de confidencialidad de la información.
La información, documentación y medios que se utilicen entre las partes en el marco
de este convenio se tratará con la debida confidencialidad de acuerdo con la normativa
en vigor y los procedimientos internos en relación con la seguridad de la información
vigentes, y velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Sin perjuicio de la información que sea de dominio público, las partes se
comprometen a mantener el secreto de todos los datos e informaciones facilitados por la
otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, no
pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto
en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente Convenio será de conformidad al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), en lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
cve: BOE-A-2024-25840
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168562
Décima. Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones del convenio y cuando éstas no
fuesen resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se procederá
conforme a lo previsto en esta cláusula.
AESA podrá acordar la suspensión unilateral temporal de las obligaciones que
asume en virtud de este convenio, o la limitación de las mismas, cuando advierta
anomalías, irregularidades o incumplimientos de lo previsto en este convenio, sin
perjuicio del cumplimiento de su deber de colaboración con EVA.
Undécima.
Régimen de modificación del convenio.
De acuerdo con el artículo 49 letra g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Duodécima.
Causas de extinción.
1. Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la concurrencia de causas de resolución, siendo éstas las
señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Los efectos del cumplimiento y la resolución del convenio se regirán por lo previsto
en el artículo 52 de la citada ley, en lo que resulte de aplicación al convenio que nos
ocupa.
2. Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de
las Partes, en cualquier momento, con un preaviso de tres meses de antelación a la
fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos, cumpliendo con las
obligaciones adquiridas durante dichos tres meses.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso
de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones citadas
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
4. El presente convenio, quedará resuelto automáticamente por imposibilidad
sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.
Cláusula de confidencialidad de la información.
La información, documentación y medios que se utilicen entre las partes en el marco
de este convenio se tratará con la debida confidencialidad de acuerdo con la normativa
en vigor y los procedimientos internos en relación con la seguridad de la información
vigentes, y velarán por el cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Sin perjuicio de la información que sea de dominio público, las partes se
comprometen a mantener el secreto de todos los datos e informaciones facilitados por la
otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, no
pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto
en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente,
aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual
autorización de las partes o en su caso, de que dicha información pasara a ser
considerada como de dominio público.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente Convenio será de conformidad al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos), en lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos
cve: BOE-A-2024-25840
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