Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25840)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Convenio con la Asociación Ellas Vuelan Alto, para el desarrollo y consecución de la Estrategia de Movilidad Segura, Sostenible y Conectada 2030 y su eje estratégico 8.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168559
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre EVA
y AESA, para el desarrollo y consecución de la estrategia de movilidad segura,
sostenible y conectada 2030 y su eje estratégico 8, permitiendo a la Agencia adherirse a
los objetivos perseguidos por la asociación.
Para ello, la pertenencia de AESA a la asociación permite su participación en las
actividades que organice EVA en jornadas que aporten visibilidad a la mujer dentro del
sector aéreo, así como colaborar en la difusión la convocatoria de los eventos de EVA
destinados a incentivar la creación de redes de mujeres vinculadas al sector.
Segunda.
a)
Compromisos y obligaciones de AESA.
Actuaciones de difusión de la misión y objetivos perseguidos por EVA.
AESA adquiere el compromiso de visibilizar el talento femenino del sector
aeroespacial entre los/as empleados/as de la Agencia mediante la comunicación de los
eventos que vaya a realizar EVA.
AESA se compromete a difundir la misión y objetivos perseguidos por EVA, que de
forma específica se concretan en:
– Aumentar la participación de la mujer en la vida pública y profesional.
– Desarrollar proyectos que aporten visibilidad a la mujer y reconocimiento a sus
competencias.
– Trabajar en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, de forma inclusiva y en
beneficio del desarrollo social y económico común.
– Eliminar cualquier tipo de discriminación de las mujeres.
– Incentivar la creación de redes de mujeres en empresas del sector aeroespacial.
– Fomentar las profesiones del sector aeroespacial entre las nuevas generaciones
de niñas y jóvenes.
b)
Pago de cuota de socio.
AESA, en calidad de socio, se obliga a mantenerse al corriente de las cuotas de la
asociación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio obligan a la contraprestación
económica a favor de EVA que conlleva el pago de una cuota de cinco mil euros
(5.000,00 €) al año. AESA pasa a tener la consideración de benefactor plata.
La ostentación de tales ventajas por parte de AESA no supone ninguna posición de
dominio dentro de la asociación. Por el contrario, la aportación de dicha cuota permite la
subsistencia de EVA para la consecución de sus objetivos como asociación destinada a
promover la cultura en el transporte aéreo bajo el liderazgo de la mujer.
Tercera.
Obligaciones generales de EVA derivadas de la condición de benefactor plata.
La suscripción del presente convenio, que concede a AESA la condición de
benefactor plata, implica una serie de ventajas previstas por los Estatutos de EVA, que
de modo general son las siguientes:
– Visibilidad en todos los eventos como benefactor plata, con mención en la
introducción de la jornada.
– Mención especial como benefactor plata en la página web de EVA.
– Presencia del logo de AESA en los envíos de EVA a medios de comunicación
como benefactor plata.
cve: BOE-A-2024-25840
Verificable en https://www.boe.es
a)
Compromisos y obligaciones de EVA.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168559
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre EVA
y AESA, para el desarrollo y consecución de la estrategia de movilidad segura,
sostenible y conectada 2030 y su eje estratégico 8, permitiendo a la Agencia adherirse a
los objetivos perseguidos por la asociación.
Para ello, la pertenencia de AESA a la asociación permite su participación en las
actividades que organice EVA en jornadas que aporten visibilidad a la mujer dentro del
sector aéreo, así como colaborar en la difusión la convocatoria de los eventos de EVA
destinados a incentivar la creación de redes de mujeres vinculadas al sector.
Segunda.
a)
Compromisos y obligaciones de AESA.
Actuaciones de difusión de la misión y objetivos perseguidos por EVA.
AESA adquiere el compromiso de visibilizar el talento femenino del sector
aeroespacial entre los/as empleados/as de la Agencia mediante la comunicación de los
eventos que vaya a realizar EVA.
AESA se compromete a difundir la misión y objetivos perseguidos por EVA, que de
forma específica se concretan en:
– Aumentar la participación de la mujer en la vida pública y profesional.
– Desarrollar proyectos que aporten visibilidad a la mujer y reconocimiento a sus
competencias.
– Trabajar en favor de la igualdad entre mujeres y hombres, de forma inclusiva y en
beneficio del desarrollo social y económico común.
– Eliminar cualquier tipo de discriminación de las mujeres.
– Incentivar la creación de redes de mujeres en empresas del sector aeroespacial.
– Fomentar las profesiones del sector aeroespacial entre las nuevas generaciones
de niñas y jóvenes.
b)
Pago de cuota de socio.
AESA, en calidad de socio, se obliga a mantenerse al corriente de las cuotas de la
asociación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio obligan a la contraprestación
económica a favor de EVA que conlleva el pago de una cuota de cinco mil euros
(5.000,00 €) al año. AESA pasa a tener la consideración de benefactor plata.
La ostentación de tales ventajas por parte de AESA no supone ninguna posición de
dominio dentro de la asociación. Por el contrario, la aportación de dicha cuota permite la
subsistencia de EVA para la consecución de sus objetivos como asociación destinada a
promover la cultura en el transporte aéreo bajo el liderazgo de la mujer.
Tercera.
Obligaciones generales de EVA derivadas de la condición de benefactor plata.
La suscripción del presente convenio, que concede a AESA la condición de
benefactor plata, implica una serie de ventajas previstas por los Estatutos de EVA, que
de modo general son las siguientes:
– Visibilidad en todos los eventos como benefactor plata, con mención en la
introducción de la jornada.
– Mención especial como benefactor plata en la página web de EVA.
– Presencia del logo de AESA en los envíos de EVA a medios de comunicación
como benefactor plata.
cve: BOE-A-2024-25840
Verificable en https://www.boe.es
a)
Compromisos y obligaciones de EVA.