Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168570

Además, las interfaces hombre-máquina serán tales que minimicen el riesgo de error del
piloto y no causarán fatiga excesiva;
9. mantendrá el UAS en un estado adecuado para un funcionamiento seguro
mediante:
a) como mínimo, el establecimiento de instrucciones de mantenimiento y el empleo
de personal de mantenimiento debidamente formado y calificado;
b) la utilización de una aeronave no tripulada diseñada para reducir al mínimo el
ruido y otras emisiones, teniendo en cuenta el tipo de operaciones previstas y las zonas
geográficas de UAS del lugar previsto de la operación en las que el ruido y otras
emisiones de la aeronave sean motivo de preocupación;
10. establecerá y mantendrá actualizada una lista de los pilotos a distancia
designados para cada vuelo;
11. establecerá y mantendrá actualizada una lista del personal de mantenimiento
empleado por el operador para realizar las actividades de mantenimiento;
12. velará por que cada aeronave no tripulada lleve instalados:
a) al menos una luz verde intermitente con fines de visibilidad de la aeronave.
b) un sistema activo y actualizado de identificación a distancia, a excepción de los
entes recogidos en el artículo 15 del Real Decreto 517/2024, siempre que se justifiquen
motivos de seguridad pública en operaciones contra el crimen organizado, terrorismo o
amenazas muy graves a la seguridad ciudadana, así como las dirigidas a prevenir y
evitar los peligros, amenazas o agresiones contra la independencia o integridad territorial
de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho o sus
instituciones y siempre y cuando se apliquen medidas de atenuación complementarias
que garanticen niveles de seguridad equivalentes.
13. elaborará un manual de operaciones con arreglo a lo indicado en el UAS.STSESNE.050 de la presente resolución;
14. definirá el volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra
para las operaciones previstas, incluida la zona terrestre controlada que comprende las
proyecciones en la superficie terrestre tanto del volumen operacional como de la zona de
prevención;
15. garantizará la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia
mediante una de las opciones siguientes:
a) pruebas de vuelo específicas;
b) simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea
adecuada para el fin previsto;
16. elaborará un plan eficaz de respuesta a emergencias que sea adecuado para la
operación y comprenda, como mínimo:
a) el plan destinado a limitar cualquier escalada de los efectos de la situación de
emergencia;
b) las condiciones para alertar a las autoridades y organizaciones pertinentes;
c) los criterios para reconocer una situación de emergencia;
d) una clara delimitación de las obligaciones de los pilotos a distancia y del
personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS;
17. garantizará que todo servicio externo necesario para la seguridad del vuelo se
preste de forma adecuada para la operación prevista;
18. definirá el reparto de funciones y responsabilidades entre el operador y los
proveedores de servicios externos, si procede;
19. cargará información actualizada en la función de geoconsciencia, si la función
está instalada en el UAS, cuando lo requiera las zonas geográficas de UAS del lugar
previsto de la operación;

cve: BOE-A-2024-25841
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Núm. 298