Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168571

20. garantizará que, antes del inicio de la operación, se ha establecido una zona
terrestre controlada eficaz y conforme con la distancia mínima definida en el punto 1,
letra d),, de la sección UAS.STS-ES-01NE.020 y que, en caso necesario, se ha actuado
en coordinación con las autoridades competentes;
21. garantizará que, antes de iniciar la operación, todas las personas presentes en
la zona terrestre controlada:
a) han sido informadas de los riesgos de la operación;
b) han sido informadas o formadas, según proceda, sobre las precauciones y
medidas de seguridad adoptadas por el operador de UAS para su protección, y
c) han aceptado explícitamente participar en la operación;
UAS.STS-ES-01NE.040 Responsabilidades del piloto a distancia.
El piloto a distancia:
1. no desempeñará sus tareas bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol
o cuando no esté en condiciones de desempeñarlas debido a lesiones, cansancio,
medicación, enfermad u otras causas;
2. tendrá las competencias adecuadas de piloto a distancia, tal como se establecen
en el presente STS-ES-01NE, y portará una prueba de dichas competencias durante la
utilización del UAS;
3. estará familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS o
con un documento similar desarrollado por el operador de UAS de conformidad con el
Apéndice A, apartado 24, del presente capítulo.
4. antes de iniciar una operación de UAS:
a) obtendrá información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de
las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
b) garantizará que el entorno operativo sea compatible con las limitaciones y
condiciones declaradas;
c) se asegurará de que el UAS está en condiciones adecuadas para realizar el
vuelo previsto con seguridad y, en su caso, comprobar que la identificación a distancia
directa está activada y actualizada;
d) garantizará que la información sobre la operación se ha puesto a disposición de
la unidad pertinente del servicio de tránsito aéreo, de otros usuarios del espacio aéreo y
de las partes interesadas pertinentes, tal como se requiera en las condiciones publicadas
por el Estado miembro para las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la
operación;
e) verificará que están operativos los medios de terminación del vuelo de la
aeronave no tripulada y, en su caso, verificará que la identificación a distancia directa
está activa y actualizada.
durante el vuelo:

a) respetará las limitaciones y condiciones declaradas;
b) evitará todo riesgo de colisión con una aeronave tripulada e interrumpirá el vuelo
cuando su continuación pudiera suponer un riesgo para otras aeronaves, personas,
animales, el medio ambiente o bienes;
c) respetará las limitaciones operacionales en las zonas geográficas de UAS del
lugar previsto de la operación;
d) respetará los procedimientos del operador;
e) no hará volar la aeronave cerca o dentro de zonas en las que se estén llevando
a cabo operaciones de emergencia, salvo que los servicios de emergencia responsables
le hayan dado permiso para hacerlo;
f) mantendrá la aeronave no tripulada en modo VLOS y mantendrá un riguroso
control del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de evitar

cve: BOE-A-2024-25841
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