Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168569
4. garantizará que, antes de llevar a cabo las operaciones, los pilotos a distancia
cumplan todas las condiciones siguientes:
a) tendrán las competencias adecuadas para llevar a cabo sus tareas en
consonancia con la formación aplicable determinada por las condiciones y las
limitaciones establecidas en el presente STS-ES-01NE;
b) seguirán una formación de piloto a distancia centrada en las competencias, que
abarque, como mínimo, las siguientes:
i. capacidad de aplicar procedimientos operacionales (procedimientos normales, de
contingencia y de emergencia, planificación de vuelos e inspecciones previas y
posteriores al vuelo);
ii. capacidad de gestionar la comunicación aeronáutica;
iii. capacidad de gestionar la trayectoria y automatización de vuelo de la aeronave
no tripulada;
iv. liderazgo, trabajo en equipo y autogestión;
v. resolución de problemas y toma de decisiones;
vi. consciencia situacional
vii. gestión de la carga de trabajo;
viii. coordinación o trasferencia, según proceda.
c) seguirán una formación de piloto a distancia para operaciones sujetas a una
declaración que se llevará a cabo de conformidad con las medidas de atenuación
definidas en el presente STS-ES-01NE;
d) habrán sido informados sobre el manual de operaciones del operador de UAS a
que se refiere el punto 13;
e) obtendrá información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de
las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
5. garantizará que el personal encargado de las tareas esenciales para las
operaciones de UAS, distinto del propio piloto a distancia, cumpla todas las condiciones
siguientes:
a) haber completado la formación en el puesto de trabajo preparada por el
operador;
b) haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS a
que se refiere el punto 13;
c) haber obtenido información actualizada pertinente para la operación prevista
acerca de las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
6. llevará a cabo cada operación con arreglo a las limitaciones, las condiciones y
las medidas de atenuación que se definen en la declaración;
7. llevará y mantendrá actualizado un registro de:
a) todas las cualificaciones pertinentes y los cursos de formación completados por
el piloto a distancia y el resto del personal encargado de tareas esenciales para la
operación de UAS y por el personal de mantenimiento, durante al menos tres años
después de que dichas personas hayan dejado de trabajar con la organización o hayan
cambiado de puesto en la organización;
b) las actividades de mantenimiento realizadas en los UAS durante un mínimo de
tres años;
c) la información sobre operaciones de UAS, que comprenderá cualquier suceso
inusual de carácter técnico u operacional y otros datos que requiera la declaración,
durante un mínimo de tres años;
8. utilizar UAS que, como mínimo, estén diseñados de tal manera que una posible
falla no haga que el UAS vuele fuera del volumen de operación o cause una muerte.
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168569
4. garantizará que, antes de llevar a cabo las operaciones, los pilotos a distancia
cumplan todas las condiciones siguientes:
a) tendrán las competencias adecuadas para llevar a cabo sus tareas en
consonancia con la formación aplicable determinada por las condiciones y las
limitaciones establecidas en el presente STS-ES-01NE;
b) seguirán una formación de piloto a distancia centrada en las competencias, que
abarque, como mínimo, las siguientes:
i. capacidad de aplicar procedimientos operacionales (procedimientos normales, de
contingencia y de emergencia, planificación de vuelos e inspecciones previas y
posteriores al vuelo);
ii. capacidad de gestionar la comunicación aeronáutica;
iii. capacidad de gestionar la trayectoria y automatización de vuelo de la aeronave
no tripulada;
iv. liderazgo, trabajo en equipo y autogestión;
v. resolución de problemas y toma de decisiones;
vi. consciencia situacional
vii. gestión de la carga de trabajo;
viii. coordinación o trasferencia, según proceda.
c) seguirán una formación de piloto a distancia para operaciones sujetas a una
declaración que se llevará a cabo de conformidad con las medidas de atenuación
definidas en el presente STS-ES-01NE;
d) habrán sido informados sobre el manual de operaciones del operador de UAS a
que se refiere el punto 13;
e) obtendrá información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de
las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
5. garantizará que el personal encargado de las tareas esenciales para las
operaciones de UAS, distinto del propio piloto a distancia, cumpla todas las condiciones
siguientes:
a) haber completado la formación en el puesto de trabajo preparada por el
operador;
b) haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS a
que se refiere el punto 13;
c) haber obtenido información actualizada pertinente para la operación prevista
acerca de las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
6. llevará a cabo cada operación con arreglo a las limitaciones, las condiciones y
las medidas de atenuación que se definen en la declaración;
7. llevará y mantendrá actualizado un registro de:
a) todas las cualificaciones pertinentes y los cursos de formación completados por
el piloto a distancia y el resto del personal encargado de tareas esenciales para la
operación de UAS y por el personal de mantenimiento, durante al menos tres años
después de que dichas personas hayan dejado de trabajar con la organización o hayan
cambiado de puesto en la organización;
b) las actividades de mantenimiento realizadas en los UAS durante un mínimo de
tres años;
c) la información sobre operaciones de UAS, que comprenderá cualquier suceso
inusual de carácter técnico u operacional y otros datos que requiera la declaración,
durante un mínimo de tres años;
8. utilizar UAS que, como mínimo, estén diseñados de tal manera que una posible
falla no haga que el UAS vuele fuera del volumen de operación o cause una muerte.
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298