Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168568
C) una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STSES-01, de conformidad con el capítulo II de la resolución de la dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar nacionales
(STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una
declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947
de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos
aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, expedida por:
I. una entidad que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo
del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, a excepción de las
disposiciones de los párrafos tercero y cuarto, y esté reconocida por AESA para la
realización de actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a
distancia para las operaciones del escenario estándar nacional (STS-ES-01), o
II. un operador de UAS que haya declarado cumplir los requisitos para el STSES-01 a AESA y que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, a excepción de las
disposiciones de los párrafos tercero y cuarto, para la realización de actividades de
formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones
del escenario estándar nacional (STS-ES-01).
g) con una aeronave no tripulada que cumpla los requisitos definidos en el
Apéndice A del presente capítulo.
2. El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para
operaciones realizadas en los escenarios estándar nacionales en España después de:
a) completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos
teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 de la
parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión; y
b) superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por AESA de
conformidad con el punto 1) del anexo al Real Decreto 517/2024.
UAS.STS-ES-01NE.030 Responsabilidades del operador de UAS
El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
1. Establecerá procedimientos y limitaciones en función del tipo de la operación
prevista y del riesgo que esta entraña, en particular:
a) procedimientos operacionales para garantizar la seguridad de las operaciones;
b) procedimientos para garantizar que en la operación prevista se cumplan los
requisitos de protección aplicables a la zona de la operación;
c) medidas de protección contra interferencias ilegales y el acceso no autorizado;
d) procedimientos para garantizar que todas las operaciones sean conformes con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en particular, el operador de UAS llevará a cabo
una evaluación de impacto sobre la protección de datos, cuando así lo requiera la
autoridad nacional de protección de datos en aplicación del artículo 35 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo;
e) directrices para que sus pilotos a distancia planifiquen las operaciones de UAS
de manera que se minimicen las molestias, en particular el ruido y otras molestias
relacionadas con las emisiones, para las personas y los animales;
2. designará a un piloto a distancia para cada vuelo;
3. garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro
radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias
perjudiciales;
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168568
C) una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STSES-01, de conformidad con el capítulo II de la resolución de la dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar nacionales
(STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una
declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947
de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos
aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, expedida por:
I. una entidad que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo
del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, a excepción de las
disposiciones de los párrafos tercero y cuarto, y esté reconocida por AESA para la
realización de actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a
distancia para las operaciones del escenario estándar nacional (STS-ES-01), o
II. un operador de UAS que haya declarado cumplir los requisitos para el STSES-01 a AESA y que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, a excepción de las
disposiciones de los párrafos tercero y cuarto, para la realización de actividades de
formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones
del escenario estándar nacional (STS-ES-01).
g) con una aeronave no tripulada que cumpla los requisitos definidos en el
Apéndice A del presente capítulo.
2. El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para
operaciones realizadas en los escenarios estándar nacionales en España después de:
a) completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos
teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 de la
parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión; y
b) superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por AESA de
conformidad con el punto 1) del anexo al Real Decreto 517/2024.
UAS.STS-ES-01NE.030 Responsabilidades del operador de UAS
El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
1. Establecerá procedimientos y limitaciones en función del tipo de la operación
prevista y del riesgo que esta entraña, en particular:
a) procedimientos operacionales para garantizar la seguridad de las operaciones;
b) procedimientos para garantizar que en la operación prevista se cumplan los
requisitos de protección aplicables a la zona de la operación;
c) medidas de protección contra interferencias ilegales y el acceso no autorizado;
d) procedimientos para garantizar que todas las operaciones sean conformes con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en particular, el operador de UAS llevará a cabo
una evaluación de impacto sobre la protección de datos, cuando así lo requiera la
autoridad nacional de protección de datos en aplicación del artículo 35 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo;
e) directrices para que sus pilotos a distancia planifiquen las operaciones de UAS
de manera que se minimicen las molestias, en particular el ruido y otras molestias
relacionadas con las emisiones, para las personas y los animales;
2. designará a un piloto a distancia para cada vuelo;
3. garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro
radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias
perjudiciales;
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298