Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168568

C) una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el STSES-01, de conformidad con el capítulo II de la resolución de la dirección de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar nacionales
(STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una
declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947
de la Comisión, de 24 de mayo de 2019, relativo a las normas y procedimientos
aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, expedida por:
I. una entidad que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo
del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, a excepción de las
disposiciones de los párrafos tercero y cuarto, y esté reconocida por AESA para la
realización de actividades de formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a
distancia para las operaciones del escenario estándar nacional (STS-ES-01), o
II. un operador de UAS que haya declarado cumplir los requisitos para el STSES-01 a AESA y que haya declarado cumplir los requisitos del apéndice 3 del anexo del
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, a excepción de las
disposiciones de los párrafos tercero y cuarto, para la realización de actividades de
formación y evaluación de aptitudes prácticas de pilotos a distancia para las operaciones
del escenario estándar nacional (STS-ES-01).
g) con una aeronave no tripulada que cumpla los requisitos definidos en el
Apéndice A del presente capítulo.
2. El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para
operaciones realizadas en los escenarios estándar nacionales en España después de:
a) completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos
teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 de la
parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión; y
b) superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por AESA de
conformidad con el punto 1) del anexo al Real Decreto 517/2024.
UAS.STS-ES-01NE.030 Responsabilidades del operador de UAS
El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
1. Establecerá procedimientos y limitaciones en función del tipo de la operación
prevista y del riesgo que esta entraña, en particular:
a) procedimientos operacionales para garantizar la seguridad de las operaciones;
b) procedimientos para garantizar que en la operación prevista se cumplan los
requisitos de protección aplicables a la zona de la operación;
c) medidas de protección contra interferencias ilegales y el acceso no autorizado;
d) procedimientos para garantizar que todas las operaciones sean conformes con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en particular, el operador de UAS llevará a cabo
una evaluación de impacto sobre la protección de datos, cuando así lo requiera la
autoridad nacional de protección de datos en aplicación del artículo 35 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo;
e) directrices para que sus pilotos a distancia planifiquen las operaciones de UAS
de manera que se minimicen las molestias, en particular el ruido y otras molestias
relacionadas con las emisiones, para las personas y los animales;
2. designará a un piloto a distancia para cada vuelo;
3. garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro
radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias
perjudiciales;

cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298