Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168566

UAS.STS-ES-NE.040 Entidades facultadas para la formación en los escenarios
estándar nacionales.
1. Los requisitos aplicables a las entidades facultadas que pretendan impartir
formación en los escenarios estándar nacionales serán los indicados en el artículo 21 del
Real Decreto 517/2024.
2. Las referencias realizadas en el apéndice 3 del anexo del Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión a los escenarios estándar europeos deben
entenderse realizadas, respectivamente, a los escenarios estándar nacionales (STS-ESNE).
3. Para dar cumplimiento al punto 11 del Apéndice 3 del anexo del Reglamento de
Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, se deberá disponer de un Manual de
Instrucción que deberá cumplir con los requisitos recogidos en el documento publicado
por AESA denominado «Formato Manual de Instrucción para entidades facultadas»
publicado en la web de AESA.
UAS.STS-ES-NE.050 Manual de operaciones de los escenarios estándar nacionales.
El manual de operaciones para la realización de operaciones conforme a los
escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) deberá cumplir con los requisitos
recogidos en el documento publicado por AESA denominado «Formato Manual
operaciones general» publicado en la web de AESA y con el Anexo de ConOps para
operaciones en el escenario estándar nacional de aplicación.
CAPÍTULO II
STS-ES-01NE. VLOS sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado
UAS.STS-ES-01NE.010 Disposiciones generales.
1. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima
de 120 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias
se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras,
las colinas y las montañas.
2. Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente,
de un obstáculo artificial de una altura superior a 105 m, la altura máxima de la operación
de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a
petición de la entidad responsable del obstáculo.
3. La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 30 m la altura
máxima permitida en los puntos 1 y 2.
4. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas.
UAS.STS-ES-01NE.020 Operaciones de UAS en el STS-ES-01
Las operaciones de UAS en el STS-ES-01NE deberán realizarse:

a) con la aeronave no tripulada en modo VLOS;
b) en una zona en la que la visibilidad de vuelo permita al piloto a distancia realizar
el vuelo completo en VLOS y no perder la consciencia situacional;
c) de conformidad con el manual de operaciones mencionado en el punto 13 de la
sección UAS.STS-ES-01NE.030;
d) sobre una zona terrestre controlada que comprenda:
i.

para la utilización de una aeronave no tripulada de vuelo libre:

A) la zona de la geografía de vuelo;
B) la zona de contingencia, cuyos límites exteriores estarán, como mínimo, 10 m
más allá que los de la zona de la geografía de vuelo; y

cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es

1.