Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168565

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o,
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de este acto.
Madrid, 10 de noviembre de 2024.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Domenech.
ANEXO I
Escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE)
CAPÍTULO I
STS-ES-NE. Características y condiciones comunes
UAS.STS-ES-NE.010 Zonas terrestres controladas.
Las zonas terrestres controladas sobre las que se realicen operaciones de UAS al
amparo de los escenarios estándar nacionales no deberán comprender ninguna
concentración de personas.
UAS.STS-ES-NE.020 Espacio aéreo.
Los escenarios estándar nacionales podrán realizarse:
1. en un espacio aéreo no controlado (clase F o G), salvo que se establezcan
limitaciones diferentes por medio de zonas geográficas de UAS en lugares en los que no
sea baja la probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas; o
2. en un espacio aéreo controlado, de conformidad con los procedimientos
publicados respecto a la zona de la operación, de forma que esté garantizada la baja
probabilidad de encontrar aeronaves tripuladas.
UAS.STS-ES-NE.030 Declaraciones operacionales.
En virtud del artículo 17 del Real Decreto 517/2024, las actividades o servicios no
EASA objeto de la presente resolución, realizados directamente por un organismo
investido de autoridad pública, no requieren de la presentación de la declaración
operacional prevista en el artículo 5, apartado 5, del Reglamento de Ejecución por parte
del mencionado organismo.
No obstante, lo anterior, el resto de operadores de UAS, que no ostenten la condición
de organismo investido de autoridad pública, sino que actúen en nombre de éste,
realizarán dichas actividades o servicios no EASA al amparo de una declaración
operacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 apartado 5, del Reglamento
de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, de 24 de mayo de 2019.
Las declaraciones operacionales que se deban presentar para poder operar
conforme a los escenarios estándar nacionales, se realizarán mediante el formulario que
estará puesto a disposición por AESA en su sede electrónica.

cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 298