Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168584

c) reduzca la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema de
identificación a distancia directa.
16.

si está equipado con una función de geoconsciencia, esta deberá proporcionar:

a) una interfaz para cargar y actualizar datos que contengan información sobre los
límites del espacio aéreo relacionados con la posición y la altura de la aeronave no
tripulada impuestos por las zonas geográficas de UAS, tal como se definen en el
artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, que garantice
que el proceso de carga o actualización de estos datos no degrade su integridad ni su
validez;
b) un mensaje de alerta para el piloto a distancia cuando se detecte una posible
violación de los límites del espacio aéreo; y
c) información dirigida al piloto a distancia sobre la situación de la aeronave no
tripulada, así como un mensaje de alerta cuando sus sistemas de posicionamiento o de
navegación no puedan garantizar el adecuado funcionamiento de la función de
geoconsciencia.
17. si la aeronave no tripulada dispone de una función que limita su acceso a
determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta función deberá funcionar de
manera que interactúe fluidamente con el sistema de control del vuelo de la aeronave no
tripulada, sin que esto afecte negativamente a la seguridad del vuelo. Además, deberá
facilitarse una información clara al piloto a distancia cuando esta función impida que la
aeronave no tripulada entre en estas zonas o volúmenes del espacio aéreo.
18. estar equipado con un enlace de datos protegido contra el acceso no autorizado
a las funciones de mando y control.
19. transmitir al piloto a distancia una señal de alerta clara cuando la batería de la
aeronave no tripulada o su unidad de mando alcance un nivel bajo, de manera que el
piloto a distancia tenga tiempo suficiente para hacer aterrizar de forma segura la
aeronave no tripulada.
20. estar equipado:
a) con luces a efectos de la controlabilidad de la aeronave no tripulada; y
b) con al menos una luz verde intermitente para la visibilidad nocturna de la
aeronave no tripulada, a fin de permitir a una persona distinguir desde el suelo la
aeronave no tripulada de una aeronave tripulada.
21. contar con instrucciones del fabricante o con un documento similar desarrollado
por el operador de UAS, en su caso, de acuerdo con la documentación facilitada por el
fabricante, donde figure lo siguiente:

i. la masa de la aeronave no tripulada (con una descripción de la configuración de
referencia) y la masa máxima de despegue (MTOM);
ii. las características generales de las cargas útiles permitidas en términos de
masas, dimensiones, interfaces con la aeronave no tripulada y otras posibles
restricciones;
iii. el equipo y el software para controlar la aeronave no tripulada de forma remota;
iv. una descripción de los medios para terminar el vuelo;
v. una descripción de los medios para evitar que la aeronave no tripulada supere
los límites horizontales y verticales del volumen operacional y del tamaño del volumen de
contingencia necesario para tener en cuenta el error de evaluación de la posición, el
tiempo de reacción y el margen de la maniobra de reacción;

cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es

a) las características de la aeronave no tripulada, entre las que se encontrará,
aunque no solamente, lo siguiente: