Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168585

vi. la distancia que probablemente recorrerá la aeronave no tripulada una vez
activados los medios para terminar el vuelo y que debe tener en cuenta el operador del
UAS al definir la zona de prevención de riesgos en tierra;
vii. si tiene una identificación a distancia directa, los procedimientos para cargar el
número de registro del operador de UAS en el sistema de identificación a distancia;
viii. si tiene una identificación a distancia directa, la referencia del protocolo de
transmisión utilizado para las emisiones de identificación a distancia directa;
ix. una descripción del comportamiento de la aeronave no tripulada en caso de
pérdida del enlace de mando y control y el método para recuperar el enlace de mando y
control de la aeronave no tripulada;
b) unas instrucciones de funcionamiento claras;
c) en el caso de estar equipado con una función de geoconsciencia, el
procedimiento para cargar las limitaciones del espacio aéreo en la misma;
d) las instrucciones de mantenimiento;
e) los procedimientos de resolución de problemas;
f) las limitaciones de funcionamiento (entre las que se incluyen, aunque no
exclusivamente, las condiciones meteorológicas y las operaciones de día/noche); y
g) una descripción apropiada de los riesgos relacionados con la operación del UAS.
22. si está equipado con un sistema de identificación a distancia de red, este
deberá:
a) garantizar, en tiempo real durante todo el vuelo, la transmisión a partir de la
aeronave no tripulada, utilizando un protocolo de transmisión abierto y documentado, de
manera que puedan ser recibidos a través de una red, de al menos los siguientes datos:
i. el número de registro del operador del UAS y el código de verificación
proporcionado por el Estado miembro de registro durante el proceso de registro, a
menos que el control de coherencia contemplado en el punto 16, letra a), no se haya
superado;
ii. en su caso, el número de serie único de la aeronave no tripulada que sea
conforme con la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, Small Unmanned Aerial Systems Serial
Numbers, 2019;
iii. el sello de tiempo, la posición geográfica de la aeronave no tripulada y su altura
por encima de la superficie o el punto de despegue;
iv. la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte
geográfico y la velocidad de la aeronave no tripulada respecto al suelo;
v. la posición geográfica del piloto a distancia o, si no se dispone de ella, el punto
de despegue; y
vi. una indicación de la situación de emergencia del UAS;

cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es

b) reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema de identificación
a distancia directa.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X