Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168583
aeronave no tripulada, a menos que sea técnicamente inevitable con buenas prácticas
de diseño y fabricación. Si el UAS está equipado con hélices, la aeronave no tripulada
deberá estar diseñada de manera que se limite cualquier lesión que puedan provocar las
palas de hélices.
7. proporcionar medios para evitar que la aeronave no tripulada supere los límites
horizontales y verticales de un volumen operacional programable.
8. durante el vuelo, proporcionar al piloto a distancia información clara y concisa
sobre la posición geográfica de la aeronave no tripulada, su velocidad y su altura por
encima de la superficie o del punto de despegue.
9. en caso de pérdida del enlace de mando y control, disponer de un método fiable
y predecible para que la aeronave no tripulada recupere el enlace de mando y control o,
si esto falla, termine el vuelo de manera que se reduzca el efecto en terceros en el aire o
en tierra.
10. tener una velocidad máxima respecto al suelo en vuelo horizontal de 50 m/s.
11 salvo si tiene una velocidad máxima respecto al suelo en vuelo horizontal inferior
a 33 m/s, estar equipado con un modo de velocidad reducida seleccionable por el piloto
a distancia y que limite la velocidad respecto al suelo a 33 m/s.
12. tener un número de serie único.
13. proporcionar medios para programar la trayectoria de la aeronave no tripulada.
14. proporcionar medios para que el piloto a distancia termine el vuelo de la
aeronave no tripulada que deberán:
a) ser fiables, predecibles, independientes del sistema automático de control de
vuelo y de orientación e independientes de los medios para evitar que la aeronave no
tripulada supere los límites horizontales y verticales (también en cuanto a su activación);
y
b) forzar el descenso de la aeronave no tripulada e impedir su desplazamiento
horizontal motorizado.
15. de acuerdo con lo indicado en UAS.STS-ES-01NE.030 12) b), tener una
identificación a distancia directa que:
a) permita la carga del número de registro del operador del UAS exigido de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la
Comisión y de cualquier número adicional proporcionado por el sistema de registro; el
sistema llevará a cabo un control de coherencia que permita verificar la integridad de la
cadena completa suministrada al operador del UAS en el momento del registro; en caso
de incoherencia, el UAS emitirá un mensaje de error al operador;
b) garantice, en tiempo real durante toda la duración del vuelo, la difusión periódica
directa desde la aeronave no tripulada, utilizando un protocolo de transmisión abierto y
documentado, de manera que puedan ser directamente recibidos por dispositivos
móviles existentes dentro de la gama de difusión, de al menos los siguientes datos:
vi. el número de registro del operador del UAS y el código de verificación
proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro, a menos que el
control de coherencia contemplado en la letra a) no se haya superado;
vii. en su caso, el número de serie único de la aeronave no tripulada que sea
conforme con la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, Small Unmanned Aerial Systems Serial
Numbers, 2019;
viii. el sello de tiempo, la posición geográfica de la aeronave no tripulada y su altura
por encima de la superficie o el punto de despegue;
ix. la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte
geográfico y la velocidad de la aeronave no tripulada respecto al suelo;
x. la posición geográfica del piloto a distancia o, si no se dispone de ella, el punto
de despegue; y
xi. una indicación de la situación de emergencia del UAS;
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168583
aeronave no tripulada, a menos que sea técnicamente inevitable con buenas prácticas
de diseño y fabricación. Si el UAS está equipado con hélices, la aeronave no tripulada
deberá estar diseñada de manera que se limite cualquier lesión que puedan provocar las
palas de hélices.
7. proporcionar medios para evitar que la aeronave no tripulada supere los límites
horizontales y verticales de un volumen operacional programable.
8. durante el vuelo, proporcionar al piloto a distancia información clara y concisa
sobre la posición geográfica de la aeronave no tripulada, su velocidad y su altura por
encima de la superficie o del punto de despegue.
9. en caso de pérdida del enlace de mando y control, disponer de un método fiable
y predecible para que la aeronave no tripulada recupere el enlace de mando y control o,
si esto falla, termine el vuelo de manera que se reduzca el efecto en terceros en el aire o
en tierra.
10. tener una velocidad máxima respecto al suelo en vuelo horizontal de 50 m/s.
11 salvo si tiene una velocidad máxima respecto al suelo en vuelo horizontal inferior
a 33 m/s, estar equipado con un modo de velocidad reducida seleccionable por el piloto
a distancia y que limite la velocidad respecto al suelo a 33 m/s.
12. tener un número de serie único.
13. proporcionar medios para programar la trayectoria de la aeronave no tripulada.
14. proporcionar medios para que el piloto a distancia termine el vuelo de la
aeronave no tripulada que deberán:
a) ser fiables, predecibles, independientes del sistema automático de control de
vuelo y de orientación e independientes de los medios para evitar que la aeronave no
tripulada supere los límites horizontales y verticales (también en cuanto a su activación);
y
b) forzar el descenso de la aeronave no tripulada e impedir su desplazamiento
horizontal motorizado.
15. de acuerdo con lo indicado en UAS.STS-ES-01NE.030 12) b), tener una
identificación a distancia directa que:
a) permita la carga del número de registro del operador del UAS exigido de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la
Comisión y de cualquier número adicional proporcionado por el sistema de registro; el
sistema llevará a cabo un control de coherencia que permita verificar la integridad de la
cadena completa suministrada al operador del UAS en el momento del registro; en caso
de incoherencia, el UAS emitirá un mensaje de error al operador;
b) garantice, en tiempo real durante toda la duración del vuelo, la difusión periódica
directa desde la aeronave no tripulada, utilizando un protocolo de transmisión abierto y
documentado, de manera que puedan ser directamente recibidos por dispositivos
móviles existentes dentro de la gama de difusión, de al menos los siguientes datos:
vi. el número de registro del operador del UAS y el código de verificación
proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro, a menos que el
control de coherencia contemplado en la letra a) no se haya superado;
vii. en su caso, el número de serie único de la aeronave no tripulada que sea
conforme con la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, Small Unmanned Aerial Systems Serial
Numbers, 2019;
viii. el sello de tiempo, la posición geográfica de la aeronave no tripulada y su altura
por encima de la superficie o el punto de despegue;
ix. la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte
geográfico y la velocidad de la aeronave no tripulada respecto al suelo;
x. la posición geográfica del piloto a distancia o, si no se dispone de ella, el punto
de despegue; y
xi. una indicación de la situación de emergencia del UAS;
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298