Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168582
g) será capaz de mantener el control de la aeronave no tripulada, salvo en caso de
pérdida del enlace de mando y control (C2);
h) solo utilizará una aeronave no tripulada a la vez;
i) no utilizará una aeronave no tripulada desde un vehículo en movimiento;
j) no transferirá el control de la aeronave no tripulada a otra unidad de mando;
k) informará oportunamente a los observadores del espacio aéreo, en el caso de
que se recurra a ellos, de cualquier desvío de la aeronave no tripulada respecto a la
trayectoria prevista y el horario correspondiente;
l) ejecutará los procedimientos de contingencia definidos por el operador de UAS
para situaciones anómalas, en particular cuando el piloto a distancia tenga una
indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites de la geografía de
vuelo;
m) ejecutará los procedimientos de emergencia definidos por el operador de UAS
para situaciones de emergencia, en particular accionando los medios de terminación del
vuelo cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada
puede superar los límites del volumen operacional.
UAS.STS-ES-02NE.050 Responsabilidades del observador del espacio aéreo
Un observador del espacio aéreo:
1. mantendrá un riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no
tripulada con el fin de detectar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada;
2. tendrá conocimiento en todo momento de la posición de la aeronave no tripulada,
mediante observación directa del espacio aéreo o con la asistencia de medios
electrónicos;
3. alertará al piloto a distancia cuando se detecte un peligro y contribuirá a evitar o
minimizar los posibles efectos negativos.
Apéndice A.
Requisitos para los sistemas de aeronaves no tripuladas destinados a ser
utilizados al amparo del STS-ES-02NE
1. tener una MTOM o, en el caso de que esta no haya sido facilitada por el
fabricante en el manual del usuario o el UAS sea de construcción privada, el operador de
UAS garantizará que la masa de despegue de la aeronave no tripulada es, en su
configuración de despegue, inferior a 25 kg, incluida la carga útil;
2. tener una dimensión característica máxima inferior a 3 m;
3. ser controlable de manera segura, por lo que respecta a la estabilidad, la
maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de mando y control, por un piloto a distancia
con las competencias adecuadas tal como se define en el presente STS-ES-02 y
siguiendo las instrucciones del fabricante o un documento similar desarrollado por el
operador de UAS de conformidad con el apartado 22, en caso necesario en todas las
condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o varios
sistemas.
4. tener la resistencia mecánica exigida para la aeronave no tripulada, incluida
cualquier factor de seguridad necesario, y, cuando proceda, la estabilidad para resistir
toda tensión a la que esté sometido durante su uso sin ninguna rotura o deformación que
pudieran interferir con un vuelo seguro.
5. estar diseñado para que, en caso de avería, no vuele fuera del volumen de la
operación ni cause un accidente mortal; además, las interfaces persona-máquina
deberán reducir al mínimo el riesgo de error del piloto y no causar un cansancio
excesivo.
6. estar diseñado y fabricado de manera que se reduzcan al mínimo las lesiones a
las personas durante el funcionamiento; deberán evitarse los bordes cortantes en la
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Los UAS utilizados al amparo del presente STS-ES-02NE deberán cumplir lo
siguiente:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168582
g) será capaz de mantener el control de la aeronave no tripulada, salvo en caso de
pérdida del enlace de mando y control (C2);
h) solo utilizará una aeronave no tripulada a la vez;
i) no utilizará una aeronave no tripulada desde un vehículo en movimiento;
j) no transferirá el control de la aeronave no tripulada a otra unidad de mando;
k) informará oportunamente a los observadores del espacio aéreo, en el caso de
que se recurra a ellos, de cualquier desvío de la aeronave no tripulada respecto a la
trayectoria prevista y el horario correspondiente;
l) ejecutará los procedimientos de contingencia definidos por el operador de UAS
para situaciones anómalas, en particular cuando el piloto a distancia tenga una
indicación de que la aeronave no tripulada puede superar los límites de la geografía de
vuelo;
m) ejecutará los procedimientos de emergencia definidos por el operador de UAS
para situaciones de emergencia, en particular accionando los medios de terminación del
vuelo cuando el piloto a distancia tenga una indicación de que la aeronave no tripulada
puede superar los límites del volumen operacional.
UAS.STS-ES-02NE.050 Responsabilidades del observador del espacio aéreo
Un observador del espacio aéreo:
1. mantendrá un riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no
tripulada con el fin de detectar cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada;
2. tendrá conocimiento en todo momento de la posición de la aeronave no tripulada,
mediante observación directa del espacio aéreo o con la asistencia de medios
electrónicos;
3. alertará al piloto a distancia cuando se detecte un peligro y contribuirá a evitar o
minimizar los posibles efectos negativos.
Apéndice A.
Requisitos para los sistemas de aeronaves no tripuladas destinados a ser
utilizados al amparo del STS-ES-02NE
1. tener una MTOM o, en el caso de que esta no haya sido facilitada por el
fabricante en el manual del usuario o el UAS sea de construcción privada, el operador de
UAS garantizará que la masa de despegue de la aeronave no tripulada es, en su
configuración de despegue, inferior a 25 kg, incluida la carga útil;
2. tener una dimensión característica máxima inferior a 3 m;
3. ser controlable de manera segura, por lo que respecta a la estabilidad, la
maniobrabilidad y el rendimiento del enlace de mando y control, por un piloto a distancia
con las competencias adecuadas tal como se define en el presente STS-ES-02 y
siguiendo las instrucciones del fabricante o un documento similar desarrollado por el
operador de UAS de conformidad con el apartado 22, en caso necesario en todas las
condiciones de funcionamiento previsibles, incluso tras una avería en uno o varios
sistemas.
4. tener la resistencia mecánica exigida para la aeronave no tripulada, incluida
cualquier factor de seguridad necesario, y, cuando proceda, la estabilidad para resistir
toda tensión a la que esté sometido durante su uso sin ninguna rotura o deformación que
pudieran interferir con un vuelo seguro.
5. estar diseñado para que, en caso de avería, no vuele fuera del volumen de la
operación ni cause un accidente mortal; además, las interfaces persona-máquina
deberán reducir al mínimo el riesgo de error del piloto y no causar un cansancio
excesivo.
6. estar diseñado y fabricado de manera que se reduzcan al mínimo las lesiones a
las personas durante el funcionamiento; deberán evitarse los bordes cortantes en la
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Los UAS utilizados al amparo del presente STS-ES-02NE deberán cumplir lo
siguiente: