Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168581

c) se asegurará de que los observadores del espacio aéreo han sido informados de
la trayectoria prevista de la aeronave no tripulada y del horario correspondiente;
d) garantizará que, en el caso de que la operación de UAS al amparo del presente
STS-ES-02NE se realice con una aeronave no tripulada sin marcado de clase que
cumpla con los requisitos del Apéndice A del presente capítulo.
UAS.STS-ES-02NE.040 Responsabilidades del piloto a distancia.
El piloto a distancia:
1. no desempeñará sus tareas bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohol
o cuando no esté en condiciones de desempeñarlas debido a lesiones, cansancio,
medicación, enfermad u otras causas;
2. tendrá las competencias adecuadas de piloto a distancia, tal como se establecen
en el presente STS-ES-02NE, y portará una prueba de dichas competencias durante la
utilización del UAS;
3. estará familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS o
con un documento similar desarrollado por el operador de UAS de conformidad con el
Apéndice A, apartado 21, del presente capítulo.
4. antes de iniciar una operación de UAS:
a) obtendrá información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de
las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
b) garantizará que el entorno operativo sea compatible con las limitaciones y
condiciones declaradas;
c) se asegurará de que el UAS está en condiciones adecuadas para realizar el
vuelo previsto con seguridad y, en su caso, comprobar que la identificación a distancia
directa está activada y actualizada;
d) garantizará que la información sobre la operación se ha puesto a disposición de
la unidad pertinente del servicio de tránsito aéreo, de otros usuarios del espacio aéreo y
de las partes interesadas pertinentes, tal como se requiera en las condiciones publicadas
por el Estado miembro para las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la
operación;
e) establecerá el volumen de vuelo programable de la aeronave no tripulada para
mantenerla dentro de la geografía de vuelo;
f) verificará que están operativos los medios de terminación del vuelo y la
funcionalidad de volumen operacional programable de la aeronave no tripulada, y
comprobará, en su caso, que la identificación a distancia directa está activa y
actualizada;
durante el vuelo:

a) respetará las limitaciones y condiciones declaradas;
b) evitará todo riesgo de colisión con una aeronave tripulada e interrumpirá el vuelo
cuando su continuación pudiera suponer un riesgo para otras aeronaves, personas,
animales, el medio ambiente o bienes;
c) respetará las limitaciones operacionales en las zonas geográficas de UAS del
lugar previsto de la operación;
d) respetará los procedimientos del operador;
e) no hará volar la aeronave cerca o dentro de zonas en las que se estén llevando
a cabo operaciones de emergencia, salvo que los servicios de emergencia responsables
le hayan dado permiso para hacerlo;
f) salvo que cuente con la ayuda de observadores del espacio aéreo, mantendrá un
riguroso control del espacio aéreo que rodea la aeronave no tripulada con el fin de evitar
cualquier riesgo de colisión con una aeronave tripulada; el piloto a distancia interrumpirá
el vuelo si la operación supone un riesgo para otras aeronaves, personas, animales, el
medio ambiente o bienes;

cve: BOE-A-2024-25841
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