Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168580
13. definirá el volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra
para las operaciones previstas, incluida la zona terrestre controlada que comprende las
proyecciones en la superficie terrestre tanto del volumen operacional como de la zona de
prevención;
14. garantizará la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia
mediante una de las opciones siguientes:
a) pruebas de vuelo específicas;
b) simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea
adecuada para el fin previsto;
15. elaborará un plan eficaz de respuesta a emergencias que sea adecuado para la
operación y comprenda, como mínimo:
a) el plan destinado a limitar cualquier escalada de los efectos de la situación de
emergencia;
b) las condiciones para alertar a las autoridades y organizaciones pertinentes;
c) los criterios para reconocer una situación de emergencia;
d) una clara delimitación de las obligaciones de los pilotos a distancia y del
personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS;
16. garantizará que todo servicio externo necesario para la seguridad del vuelo se
preste de forma adecuada para la operación prevista;
17. definirá el reparto de funciones y responsabilidades entre el operador y los
proveedores de servicios externos, si procede;
18. cargará información actualizada en el sistema de geoconsciencia, si la función
está instalada en el UAS, cuando lo requiera las zonas geográficas de UAS del lugar
previsto de la operación;
19. garantizará que, antes del inicio de la operación, se han tomado todas las
medidas apropiadas para reducir el riesgo de entrada de personas no participantes en la
zona terrestre controlada conforme con la distancia mínima definida en el punto 1, letra
b), inciso iii), de la sección UAS.STS-ES-02NE.020 y que, en caso necesario, se ha
actuado en coordinación con las autoridades competentes;
20. garantizará que, antes de iniciar la operación, todas las personas presentes en
la zona terrestre controlada:
a) han sido informadas de los riesgos de la operación;
b) han sido informadas y, si procede, formadas sobre las precauciones y medidas
de seguridad establecidas por el operador de UAS para su protección, y
c) han aceptado explícitamente participar en la operación;
21.
antes de iniciar la operación, si recurre a observadores del espacio aéreo:
i. que la visibilidad y la distancia prevista del observador del espacio aéreo se
encuentran dentro de unos límites aceptables definidos en el manual de operaciones;
ii. que la labor de ninguno de los observadores del espacio aéreo resulta afectada
por posibles obstrucciones del terreno;
iii. que no hay huecos entre las zonas cubiertas por cada uno de los observadores
del espacio aéreo;
iv. que está establecida y se realiza eficazmente la comunicación con cada
observador del espacio aéreo;
v. que, si los observadores del espacio aéreo utilizan medios para determinar la
posición de la aeronave no tripulada, tales medios funcionan y son eficaces;
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
a) garantizará la colocación correcta de un número adecuado de observadores del
espacio aéreo a lo largo de la trayectoria de vuelo prevista;
b) verificará:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168580
13. definirá el volumen operacional y la zona de prevención de riesgos en tierra
para las operaciones previstas, incluida la zona terrestre controlada que comprende las
proyecciones en la superficie terrestre tanto del volumen operacional como de la zona de
prevención;
14. garantizará la adecuación de los procedimientos de contingencia y emergencia
mediante una de las opciones siguientes:
a) pruebas de vuelo específicas;
b) simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de simulación sea
adecuada para el fin previsto;
15. elaborará un plan eficaz de respuesta a emergencias que sea adecuado para la
operación y comprenda, como mínimo:
a) el plan destinado a limitar cualquier escalada de los efectos de la situación de
emergencia;
b) las condiciones para alertar a las autoridades y organizaciones pertinentes;
c) los criterios para reconocer una situación de emergencia;
d) una clara delimitación de las obligaciones de los pilotos a distancia y del
personal encargado de tareas esenciales para la operación de UAS;
16. garantizará que todo servicio externo necesario para la seguridad del vuelo se
preste de forma adecuada para la operación prevista;
17. definirá el reparto de funciones y responsabilidades entre el operador y los
proveedores de servicios externos, si procede;
18. cargará información actualizada en el sistema de geoconsciencia, si la función
está instalada en el UAS, cuando lo requiera las zonas geográficas de UAS del lugar
previsto de la operación;
19. garantizará que, antes del inicio de la operación, se han tomado todas las
medidas apropiadas para reducir el riesgo de entrada de personas no participantes en la
zona terrestre controlada conforme con la distancia mínima definida en el punto 1, letra
b), inciso iii), de la sección UAS.STS-ES-02NE.020 y que, en caso necesario, se ha
actuado en coordinación con las autoridades competentes;
20. garantizará que, antes de iniciar la operación, todas las personas presentes en
la zona terrestre controlada:
a) han sido informadas de los riesgos de la operación;
b) han sido informadas y, si procede, formadas sobre las precauciones y medidas
de seguridad establecidas por el operador de UAS para su protección, y
c) han aceptado explícitamente participar en la operación;
21.
antes de iniciar la operación, si recurre a observadores del espacio aéreo:
i. que la visibilidad y la distancia prevista del observador del espacio aéreo se
encuentran dentro de unos límites aceptables definidos en el manual de operaciones;
ii. que la labor de ninguno de los observadores del espacio aéreo resulta afectada
por posibles obstrucciones del terreno;
iii. que no hay huecos entre las zonas cubiertas por cada uno de los observadores
del espacio aéreo;
iv. que está establecida y se realiza eficazmente la comunicación con cada
observador del espacio aéreo;
v. que, si los observadores del espacio aéreo utilizan medios para determinar la
posición de la aeronave no tripulada, tales medios funcionan y son eficaces;
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
a) garantizará la colocación correcta de un número adecuado de observadores del
espacio aéreo a lo largo de la trayectoria de vuelo prevista;
b) verificará: