Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168579

c) seguirán una formación de piloto a distancia para operaciones sujetas a una
declaración que se llevará a cabo de conformidad con las medidas de atenuación
definidas en el presente STS-ES-02NE;
d) habrán sido informados sobre el manual de operaciones del operador de UAS a
que se refiere el punto 12;
e) obtendrá información actualizada pertinente para la operación prevista acerca de
las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
5) garantizará que el personal encargado de las tareas esenciales para las
operaciones de UAS, distinto del propio piloto a distancia, cumpla todas las condiciones
siguientes:
a) haber completado la formación en el puesto de trabajo preparada por el
operador;
b) haber sido informado sobre el manual de operaciones del operador de UAS a
que se refiere el punto 12;
c) haber obtenido información actualizada pertinente para la operación prevista
acerca de las zonas geográficas de UAS del lugar previsto de la operación;
6. llevará a cabo cada operación con arreglo a las limitaciones, las condiciones y
las medidas de atenuación que se definen en la declaración;
7. llevará y mantendrá actualizado un registro de:
a) todas las cualificaciones pertinentes y los cursos de formación completados por
el piloto a distancia y el resto del personal encargado de tareas esenciales para la
operación de UAS y por el personal de mantenimiento, durante al menos tres años
después de que dichas personas hayan dejado de trabajar con la organización o hayan
cambiado de puesto en la organización;
b) las actividades de mantenimiento realizadas en los UAS durante un mínimo de
tres años;
c) la información sobre operaciones de UAS, que comprenderá cualquier suceso
inusual de carácter técnico u operacional y otros datos que requiera la declaración,
durante un mínimo de tres años;
8. mantendrá el UAS en un estado adecuado para un funcionamiento seguro
mediante:
a) como mínimo, el establecimiento de instrucciones de mantenimiento y el empleo
de personal de mantenimiento debidamente formado y calificado;
b) la utilización de una aeronave no tripulada diseñada para reducir al mínimo el
ruido y otras emisiones, teniendo en cuenta el tipo de operaciones previstas y las zonas
geográficas de UAS del lugar previsto de la operación en las que el ruido y otras
emisiones de la aeronave sean motivo de preocupación;
9. establecerá y mantendrá actualizada una lista de los pilotos a distancia
designados para cada vuelo;.
10. establecerá y mantendrá actualizada una lista del personal de mantenimiento
empleado por el operador para realizar las actividades de mantenimiento;
11. velará por que cada aeronave no tripulada lleve instalados:
a) al menos una luz verde intermitente con fines de visibilidad de la aeronave.
b) un sistema activo y actualizado de identificación a distancia, a excepción de los
entes recogidos en el artículo 15 del Real Decreto 517/2024, siempre que se. justifiquen
motivos de seguridad pública y siempre y cuando se apliquen medidas de atenuación
complementarias que garanticen niveles de seguridad equivalentes.
12. elaborará un manual de operaciones con arreglo a lo indicado en el UAS.STSES-NE.050 de la presente resolución;

cve: BOE-A-2024-25841
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Núm. 298