Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168578
2. El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para
operaciones realizadas en los escenarios estándar nacionales en España después de:
a) completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos
teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 de la
parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, y
b) superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por AESA de
conformidad con el punto 1) del anexo al Real Decreto 517/2024.
UAS.STS-ES-02NE.030 Responsabilidades del operador de UAS.
El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
1. Establecerá procedimientos y limitaciones en función del tipo de la operación
prevista y del riesgo que esta entraña, en particular:
a) procedimientos operacionales para garantizar la seguridad de las operaciones;
b) procedimientos para garantizar que en la operación prevista se cumplan los
requisitos de protección aplicables a la zona de la operación;
c) medidas de protección contra interferencias ilegales y el acceso no autorizado;
d) procedimientos para garantizar que todas las operaciones sean conformes con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en particular, el operador de UAS llevará a cabo
una evaluación de impacto sobre la protección de datos, cuando así lo requiera la
autoridad nacional de protección de datos en aplicación del artículo 35 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo;
e) directrices para que sus pilotos a distancia planifiquen las operaciones de UAS
de manera que se minimicen las molestias, en particular el ruido y otras molestias
relacionadas con las emisiones, para las personas y los animales;
2. designará a un piloto a distancia para cada vuelo;
3. garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro
radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias
perjudiciales;
4. garantizará que, antes de llevar a cabo las operaciones, los pilotos a distancia
cumplan todas las condiciones siguientes:
a) tendrán las competencias adecuadas para llevar a cabo sus tareas en
consonancia con la formación aplicable determinada por las condiciones y las
limitaciones establecidas en el presente STS-ES-02NE;
b) seguirán una formación de piloto a distancia centrada en las competencias, que
abarque, como mínimo, las siguientes:
i. capacidad de aplicar procedimientos operacionales (procedimientos normales, de
contingencia y de emergencia, planificación de vuelos e inspecciones previas y
posteriores al vuelo);
ii. capacidad de gestionar la comunicación aeronáutica;
iii. capacidad de gestionar la trayectoria y automatización de vuelo de la aeronave
no tripulada;
iv. liderazgo, trabajo en equipo y autogestión;
v. resolución de problemas y toma de decisiones;
vi. consciencia situacional
vii. gestión de la carga de trabajo;
viii. coordinación o trasferencia, según proceda.
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168578
2. El piloto a distancia obtendrá el certificado de conocimientos teóricos para
operaciones realizadas en los escenarios estándar nacionales en España después de:
a) completar un curso de formación en línea y superar el examen de conocimientos
teóricos en línea mencionado en el punto 4, letra b), de la sección UAS.OPEN.020 de la
parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, y
b) superar un examen de conocimientos teóricos adicional organizado por AESA de
conformidad con el punto 1) del anexo al Real Decreto 517/2024.
UAS.STS-ES-02NE.030 Responsabilidades del operador de UAS.
El operador de UAS cumplirá todas las condiciones siguientes:
1. Establecerá procedimientos y limitaciones en función del tipo de la operación
prevista y del riesgo que esta entraña, en particular:
a) procedimientos operacionales para garantizar la seguridad de las operaciones;
b) procedimientos para garantizar que en la operación prevista se cumplan los
requisitos de protección aplicables a la zona de la operación;
c) medidas de protección contra interferencias ilegales y el acceso no autorizado;
d) procedimientos para garantizar que todas las operaciones sean conformes con el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; en particular, el operador de UAS llevará a cabo
una evaluación de impacto sobre la protección de datos, cuando así lo requiera la
autoridad nacional de protección de datos en aplicación del artículo 35 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo;
e) directrices para que sus pilotos a distancia planifiquen las operaciones de UAS
de manera que se minimicen las molestias, en particular el ruido y otras molestias
relacionadas con las emisiones, para las personas y los animales;
2. designará a un piloto a distancia para cada vuelo;
3. garantizará que en todas las operaciones se utilice eficazmente el espectro
radioeléctrico y se promueva su uso eficaz con el fin de evitar interferencias
perjudiciales;
4. garantizará que, antes de llevar a cabo las operaciones, los pilotos a distancia
cumplan todas las condiciones siguientes:
a) tendrán las competencias adecuadas para llevar a cabo sus tareas en
consonancia con la formación aplicable determinada por las condiciones y las
limitaciones establecidas en el presente STS-ES-02NE;
b) seguirán una formación de piloto a distancia centrada en las competencias, que
abarque, como mínimo, las siguientes:
i. capacidad de aplicar procedimientos operacionales (procedimientos normales, de
contingencia y de emergencia, planificación de vuelos e inspecciones previas y
posteriores al vuelo);
ii. capacidad de gestionar la comunicación aeronáutica;
iii. capacidad de gestionar la trayectoria y automatización de vuelo de la aeronave
no tripulada;
iv. liderazgo, trabajo en equipo y autogestión;
v. resolución de problemas y toma de decisiones;
vi. consciencia situacional
vii. gestión de la carga de trabajo;
viii. coordinación o trasferencia, según proceda.
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298