Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168575
iii. el equipo y el software para controlar la aeronave no tripulada de forma remota;
iv. una descripción de los medios para terminar el vuelo;
v. si tiene una identificación a distancia directa, los procedimientos para cargar el
número de registro del operador de UAS en el sistema de identificación a distancia;
vi. si tiene una identificación a distancia directa, la referencia del protocolo de
transmisión utilizado para las emisiones de identificación a distancia directa;
vii. una descripción del comportamiento de la aeronave no tripulada en caso de
pérdida del enlace de mando y control y el método para recuperar el enlace de mando y
control de la aeronave no tripulada;
b) unas instrucciones de funcionamiento claras;
c) en el caso de estar equipado con una función de geoconsciencia, el
procedimiento para cargar las limitaciones del espacio aéreo en la misma;
d) las instrucciones de mantenimiento;
e) los procedimientos de resolución de problemas;
f) las limitaciones de funcionamiento (entre las que se incluyen, aunque no
exclusivamente, las condiciones meteorológicas y las operaciones de día/noche); y
g) una descripción apropiada de los riesgos relacionados con la operación del UAS.
25. si está equipado con un sistema de identificación a distancia de red, este
deberá:
a) garantizar, en tiempo real durante todo el vuelo, la transmisión a partir de la
aeronave no tripulada, utilizando un protocolo de transmisión abierto y documentado, de
manera que puedan ser recibidos a través de una red, de al menos los siguientes datos:
i. el número de registro del operador del UAS y el código de verificación
proporcionado por el Estado miembro de registro durante el proceso de registro, a
menos que el control de coherencia contemplado en el punto 18, letra a), no se haya
superado;
ii. en su caso, el número de serie único de la aeronave no tripulada que sea
conforme con la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, Small Unmanned Aerial Systems Serial
Numbers, 2019;
iii. el sello de tiempo, la posición geográfica de la aeronave no tripulada y su altura
por encima de la superficie o el punto de despegue;
iv. la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte
geográfico y la velocidad de la aeronave no tripulada respecto al suelo;
v. la posición geográfica del piloto a distancia o, si no se dispone de ella, el punto
de despegue; y
vi. una indicación de la situación de emergencia del UAS;
b) reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema de identificación
a distancia directa.
CAPÍTULO III
STS-ES-02NE. BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona
terrestre controlada en un entorno poco poblado
UAS.STS-ES-02NE.010 Disposiciones generales.
1. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima
de 100 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias
se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras,
las colinas y las montañas.
2. Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente,
de un obstáculo artificial de una altura superior a 85 m, la altura máxima de la operación
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168575
iii. el equipo y el software para controlar la aeronave no tripulada de forma remota;
iv. una descripción de los medios para terminar el vuelo;
v. si tiene una identificación a distancia directa, los procedimientos para cargar el
número de registro del operador de UAS en el sistema de identificación a distancia;
vi. si tiene una identificación a distancia directa, la referencia del protocolo de
transmisión utilizado para las emisiones de identificación a distancia directa;
vii. una descripción del comportamiento de la aeronave no tripulada en caso de
pérdida del enlace de mando y control y el método para recuperar el enlace de mando y
control de la aeronave no tripulada;
b) unas instrucciones de funcionamiento claras;
c) en el caso de estar equipado con una función de geoconsciencia, el
procedimiento para cargar las limitaciones del espacio aéreo en la misma;
d) las instrucciones de mantenimiento;
e) los procedimientos de resolución de problemas;
f) las limitaciones de funcionamiento (entre las que se incluyen, aunque no
exclusivamente, las condiciones meteorológicas y las operaciones de día/noche); y
g) una descripción apropiada de los riesgos relacionados con la operación del UAS.
25. si está equipado con un sistema de identificación a distancia de red, este
deberá:
a) garantizar, en tiempo real durante todo el vuelo, la transmisión a partir de la
aeronave no tripulada, utilizando un protocolo de transmisión abierto y documentado, de
manera que puedan ser recibidos a través de una red, de al menos los siguientes datos:
i. el número de registro del operador del UAS y el código de verificación
proporcionado por el Estado miembro de registro durante el proceso de registro, a
menos que el control de coherencia contemplado en el punto 18, letra a), no se haya
superado;
ii. en su caso, el número de serie único de la aeronave no tripulada que sea
conforme con la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, Small Unmanned Aerial Systems Serial
Numbers, 2019;
iii. el sello de tiempo, la posición geográfica de la aeronave no tripulada y su altura
por encima de la superficie o el punto de despegue;
iv. la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte
geográfico y la velocidad de la aeronave no tripulada respecto al suelo;
v. la posición geográfica del piloto a distancia o, si no se dispone de ella, el punto
de despegue; y
vi. una indicación de la situación de emergencia del UAS;
b) reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema de identificación
a distancia directa.
CAPÍTULO III
STS-ES-02NE. BVLOS con observadores del espacio aéreo sobre una zona
terrestre controlada en un entorno poco poblado
UAS.STS-ES-02NE.010 Disposiciones generales.
1. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada se mantendrá a una distancia máxima
de 100 m del punto más cercano en la superficie terrestre. La medición de las distancias
se adaptará en función de las características geográficas del terreno, como las llanuras,
las colinas y las montañas.
2. Si una aeronave no tripulada vuela a menos de 50 m, medidos horizontalmente,
de un obstáculo artificial de una altura superior a 85 m, la altura máxima de la operación
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298