Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 168574

ii. en su caso, el número de serie único de la aeronave no tripulada que sea
conforme con la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, Small Unmanned Aerial Systems Serial
Numbers, 2019;
iii. el sello de tiempo, la posición geográfica de la aeronave no tripulada y su altura
por encima de la superficie o el punto de despegue;
iv. la trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte
geográfico y la velocidad de la aeronave no tripulada respecto al suelo,
v. la posición geográfica del piloto a distancia o, si no se dispone de ella, el punto
de despegue y
vi. una indicación de la situación de emergencia del UAS;
c) reduzca la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema de
identificación a distancia directa.
19.

si está equipado con una función de geoconsciencia, esta deberá proporcionar:

a) una interfaz para cargar y actualizar datos que contengan información sobre los
límites del espacio aéreo relacionados con la posición y la altura de la aeronave no
tripulada impuestos por las zonas geográficas de UAS que garantice que el proceso de
carga o actualización de estos datos no degrade su integridad ni su validez;
b) un mensaje de alerta para el piloto a distancia cuando se detecte una posible
violación de los límites del espacio aéreo; y
c) información dirigida al piloto a distancia sobre la situación de la aeronave no
tripulada, así como un mensaje de alerta cuando sus sistemas de posicionamiento o de
navegación no puedan garantizar el adecuado funcionamiento de la función de
geoconsciencia.
20. si la aeronave no tripulada dispone de una función que limita su acceso a
determinadas zonas o volúmenes del espacio aéreo, esta función deberá funcionar de
manera que interactúe fluidamente con el sistema de control del vuelo de la aeronave no
tripulada, sin que esto afecte negativamente a la seguridad del vuelo. Además, deberá
facilitarse una información clara al piloto a distancia cuando esta función impida que la
aeronave no tripulada entre en estas zonas o volúmenes del espacio aéreo.
21. salvo si está anclado, estar equipado con un enlace de datos protegido contra
el acceso no autorizado a las funciones de mando y control.
22. transmitir al piloto a distancia una señal de alerta clara cuando la batería de la
aeronave no tripulada o su unidad de mando alcance un nivel bajo, de manera que el
piloto a distancia tenga tiempo suficiente para hacer aterrizar de forma segura la
aeronave no tripulada.
23. estar equipado:

24. contar con instrucciones del fabricante o con un documento similar desarrollado
por el operador de UAS, en su caso, de acuerdo con la documentación facilitada por el
fabricante, donde figure lo siguiente:
a) las características de la aeronave no tripulada, entre las que se encontrará,
aunque no solamente, lo siguiente:
i. la masa de la aeronave no tripulada (con una descripción de la configuración de
referencia) y la masa máxima de despegue (MTOM);
ii. las características generales de las cargas útiles permitidas en términos de
masas, dimensiones, interfaces con la aeronave no tripulada y otras posibles
restricciones;

cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es

a) con luces a efectos de la controlabilidad de la aeronave no tripulada; y
b) con al menos una luz verde intermitente para la visibilidad nocturna de la
aeronave no tripulada, a fin de permitir a una persona distinguir desde el suelo la
aeronave no tripulada de una aeronave tripulada.