Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168573
b) para las aeronaves más ligeras que el aire, a cuatro veces la fuerza ejercida por
la combinación del empuje estático máximo y la fuerza aerodinámica de la velocidad
máxima del viento permitida en vuelo.
9. estar diseñado para que, en caso de avería, no vuele fuera del volumen de la
operación ni cause un accidente mortal; además, las interfaces persona-máquina
deberán reducir al mínimo el riesgo de error del piloto y no causar un cansancio
excesivo.
10. estar diseñado y fabricado de manera que se reduzcan al mínimo las lesiones a
las personas durante el funcionamiento; deberán evitarse los bordes cortantes en la
aeronave no tripulada, a menos que sea técnicamente inevitable con buenas prácticas
de diseño y fabricación. Si el UAS está equipado con hélices, la aeronave no tripulada
deberá estar diseñada de manera que se limite cualquier lesión que puedan provocar las
palas de hélices.
11. durante el vuelo, proporcionar al piloto a distancia información clara y concisa
sobre la altura de la aeronave no tripulada por encima de la superficie o del punto de
despegue.
12. salvo si está anclado, proporcionar medios para que el piloto a distancia
compruebe constantemente la calidad del enlace de mando y control y reciba una alerta
cuando sea probable que el enlace se pierda o se degrade hasta el punto de
comprometer la seguridad de la operación, y otra alerta cuando el enlace se pierda.
13. salvo si está anclado, en caso de pérdida del enlace de mando y control,
disponer de un método fiable y predecible para que la aeronave no tripulada recupere el
enlace de mando y control o, si esto falla, termine el vuelo de manera que se reduzca el
efecto en terceros en el aire o en tierra.
14. salvo si está anclado, estar equipado con un modo de baja velocidad
seleccionable por el piloto a distancia y que limite la velocidad respecto al suelo a 5 m/s
como máximo.
15. estar alimentado exclusivamente con electricidad.
16. tener un número de serie único.
17. salvo si está anclado, proporcionar medios para que el piloto a distancia termine
el vuelo de la aeronave no tripulada que deberán:
a) ser fiables, predecibles e independientes del sistema automático de control de
vuelo y de orientación (también en cuanto a su activación);
b) forzar el descenso de la aeronave no tripulada e impedir su desplazamiento
horizontal motorizado; e
c) incluir medios para reducir el efecto de la dinámica de impacto de la aeronave no
tripulada.
18. salvo si está anclado, y de acuerdo con lo indicado en UAS.STS-ES-01NE.030
12) b), tener una identificación a distancia directa que:
a) permita la carga del número de registro del operador del UAS exigido de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la
Comisión y de cualquier número adicional proporcionado por el sistema de registro; el
sistema llevará a cabo un control de coherencia que permita verificar la integridad de la
cadena completa suministrada al operador del UAS en el momento del registro; en caso
de incoherencia, el UAS emitirá un mensaje de error al operador;
b) garantice, en tiempo real durante toda la duración del vuelo, la difusión periódica
directa desde la aeronave no tripulada, utilizando un protocolo de transmisión abierto y
documentado, de manera que puedan ser directamente recibidos por dispositivos
móviles existentes dentro de la gama de difusión, de al menos los siguientes datos:
i. el número de registro del operador del UAS y el código de verificación
proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro, a menos que el
control de coherencia contemplado en la letra a) no se haya superado;
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168573
b) para las aeronaves más ligeras que el aire, a cuatro veces la fuerza ejercida por
la combinación del empuje estático máximo y la fuerza aerodinámica de la velocidad
máxima del viento permitida en vuelo.
9. estar diseñado para que, en caso de avería, no vuele fuera del volumen de la
operación ni cause un accidente mortal; además, las interfaces persona-máquina
deberán reducir al mínimo el riesgo de error del piloto y no causar un cansancio
excesivo.
10. estar diseñado y fabricado de manera que se reduzcan al mínimo las lesiones a
las personas durante el funcionamiento; deberán evitarse los bordes cortantes en la
aeronave no tripulada, a menos que sea técnicamente inevitable con buenas prácticas
de diseño y fabricación. Si el UAS está equipado con hélices, la aeronave no tripulada
deberá estar diseñada de manera que se limite cualquier lesión que puedan provocar las
palas de hélices.
11. durante el vuelo, proporcionar al piloto a distancia información clara y concisa
sobre la altura de la aeronave no tripulada por encima de la superficie o del punto de
despegue.
12. salvo si está anclado, proporcionar medios para que el piloto a distancia
compruebe constantemente la calidad del enlace de mando y control y reciba una alerta
cuando sea probable que el enlace se pierda o se degrade hasta el punto de
comprometer la seguridad de la operación, y otra alerta cuando el enlace se pierda.
13. salvo si está anclado, en caso de pérdida del enlace de mando y control,
disponer de un método fiable y predecible para que la aeronave no tripulada recupere el
enlace de mando y control o, si esto falla, termine el vuelo de manera que se reduzca el
efecto en terceros en el aire o en tierra.
14. salvo si está anclado, estar equipado con un modo de baja velocidad
seleccionable por el piloto a distancia y que limite la velocidad respecto al suelo a 5 m/s
como máximo.
15. estar alimentado exclusivamente con electricidad.
16. tener un número de serie único.
17. salvo si está anclado, proporcionar medios para que el piloto a distancia termine
el vuelo de la aeronave no tripulada que deberán:
a) ser fiables, predecibles e independientes del sistema automático de control de
vuelo y de orientación (también en cuanto a su activación);
b) forzar el descenso de la aeronave no tripulada e impedir su desplazamiento
horizontal motorizado; e
c) incluir medios para reducir el efecto de la dinámica de impacto de la aeronave no
tripulada.
18. salvo si está anclado, y de acuerdo con lo indicado en UAS.STS-ES-01NE.030
12) b), tener una identificación a distancia directa que:
a) permita la carga del número de registro del operador del UAS exigido de
conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la
Comisión y de cualquier número adicional proporcionado por el sistema de registro; el
sistema llevará a cabo un control de coherencia que permita verificar la integridad de la
cadena completa suministrada al operador del UAS en el momento del registro; en caso
de incoherencia, el UAS emitirá un mensaje de error al operador;
b) garantice, en tiempo real durante toda la duración del vuelo, la difusión periódica
directa desde la aeronave no tripulada, utilizando un protocolo de transmisión abierto y
documentado, de manera que puedan ser directamente recibidos por dispositivos
móviles existentes dentro de la gama de difusión, de al menos los siguientes datos:
i. el número de registro del operador del UAS y el código de verificación
proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro, a menos que el
control de coherencia contemplado en la letra a) no se haya superado;
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298