Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación aérea. (BOE-A-2024-25841)
Resolución de 10 de noviembre de 2024, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con código GR-D-031, por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES-NE) para operaciones de UAS en la categoría «Específica» en actividades o servicios no EASA de conformidad con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168576
de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a
petición de la entidad responsable del obstáculo.
3. La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 20 m la altura
máxima permitida en los puntos 1 y 2.
4. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas.
UAS.STS-ES-02NE.020 Operaciones de UAS en el STS-ES-02NE.
1.
Las operaciones de UAS en el STS-ES-02NE deberán realizarse:
a) de conformidad con el manual de operaciones mencionado en el punto 12 de la
sección UAS.STS-ES-02NE.030;
b) en una zona terrestre controlada situada íntegramente en un entorno
escasamente poblado que comprenda:
i. la zona de la geografía de vuelo;
ii. la zona de contingencia, cuyos límites exteriores estarán, como mínimo, 15 m o
el equivalente al radio de giro de la aeronave no tripulada a la máxima velocidad prevista
de operación, cualquiera que sea mayor, más allá que los de la zona de la geografía de
vuelo;
iii. una zona de prevención de riesgos en tierra que abarque una distancia, como
mínimo, igual a la distancia que más probablemente recorrerá la aeronave no tripulada
después de la activación de los medios de terminación del vuelo especificada por el
fabricante de UAS en sus instrucciones, teniendo en cuenta las condiciones
operacionales dentro de las limitaciones especificadas por dicho fabricante, o, cuando
esta información no sea especificada por el fabricante de UAS en sus instrucciones o
estas no sean facilitadas, determinada por el operador de UAS mediante pruebas de
vuelo específicas o simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de
simulación sea adecuada para el fin previsto;
i. los observadores del espacio aéreo están colocados de forma que cubran
adecuadamente el volumen operacional y el espacio aéreo circundante con la visibilidad
de vuelo mínima indicada en la letra c);
ii. la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 2 km del piloto a distancia;
iii. la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 1 km del observador del espacio
aéreo más próximo a esta;
iv. la distancia entre cualquiera de los observadores del espacio aéreo y el piloto a
distancia no es superior a 1 km;
v. se dispone de medios de comunicación sólidos y eficaces entre el piloto a
distancia y los observadores del espacio aéreo;
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
c) en una zona en la que la visibilidad de vuelo mínima sea superior a 5 km;
d) con la aeronave no tripulada visible para el piloto a distancia durante su
lanzamiento y recuperación, salvo que la recuperación se deba a una terminación de
emergencia del vuelo;
e) a una velocidad respecto al suelo inferior a 33 m/s en el caso de aeronaves no
tripuladas de vuelo libre;
f) si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no
tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto a distancia, y siguiendo una
trayectoria programada previamente cuando el piloto a distancia no la tenga en modo
VLOS;
g) si en ellas intervienen uno o varios observadores del espacio aéreo, cumpliendo
todas las condiciones siguientes:
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 168576
de UAS podrá incrementarse en hasta 15 m por encima de la altura del obstáculo a
petición de la entidad responsable del obstáculo.
3. La altura máxima del volumen operacional no superará en más de 20 m la altura
máxima permitida en los puntos 1 y 2.
4. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no llevará mercancías peligrosas.
UAS.STS-ES-02NE.020 Operaciones de UAS en el STS-ES-02NE.
1.
Las operaciones de UAS en el STS-ES-02NE deberán realizarse:
a) de conformidad con el manual de operaciones mencionado en el punto 12 de la
sección UAS.STS-ES-02NE.030;
b) en una zona terrestre controlada situada íntegramente en un entorno
escasamente poblado que comprenda:
i. la zona de la geografía de vuelo;
ii. la zona de contingencia, cuyos límites exteriores estarán, como mínimo, 15 m o
el equivalente al radio de giro de la aeronave no tripulada a la máxima velocidad prevista
de operación, cualquiera que sea mayor, más allá que los de la zona de la geografía de
vuelo;
iii. una zona de prevención de riesgos en tierra que abarque una distancia, como
mínimo, igual a la distancia que más probablemente recorrerá la aeronave no tripulada
después de la activación de los medios de terminación del vuelo especificada por el
fabricante de UAS en sus instrucciones, teniendo en cuenta las condiciones
operacionales dentro de las limitaciones especificadas por dicho fabricante, o, cuando
esta información no sea especificada por el fabricante de UAS en sus instrucciones o
estas no sean facilitadas, determinada por el operador de UAS mediante pruebas de
vuelo específicas o simulaciones, siempre que la representatividad de los medios de
simulación sea adecuada para el fin previsto;
i. los observadores del espacio aéreo están colocados de forma que cubran
adecuadamente el volumen operacional y el espacio aéreo circundante con la visibilidad
de vuelo mínima indicada en la letra c);
ii. la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 2 km del piloto a distancia;
iii. la aeronave no tripulada no se utiliza a más de 1 km del observador del espacio
aéreo más próximo a esta;
iv. la distancia entre cualquiera de los observadores del espacio aéreo y el piloto a
distancia no es superior a 1 km;
v. se dispone de medios de comunicación sólidos y eficaces entre el piloto a
distancia y los observadores del espacio aéreo;
cve: BOE-A-2024-25841
Verificable en https://www.boe.es
c) en una zona en la que la visibilidad de vuelo mínima sea superior a 5 km;
d) con la aeronave no tripulada visible para el piloto a distancia durante su
lanzamiento y recuperación, salvo que la recuperación se deba a una terminación de
emergencia del vuelo;
e) a una velocidad respecto al suelo inferior a 33 m/s en el caso de aeronaves no
tripuladas de vuelo libre;
f) si en ellas no interviene ningún observador del espacio aéreo, con la aeronave no
tripulada volando a una distancia máxima de 1 km del piloto a distancia, y siguiendo una
trayectoria programada previamente cuando el piloto a distancia no la tenga en modo
VLOS;
g) si en ellas intervienen uno o varios observadores del espacio aéreo, cumpliendo
todas las condiciones siguientes: