Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25797)
Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168454
beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del
Reglamento de la citada ley.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar con carácter previo al pago que se halla
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. La
acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la
correspondiente declaración responsable, o certificación acreditativa expedida durante
los seis meses anteriores a su presentación.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 8.
Régimen de justificación de la subvención.
1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará la
subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que
ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberá presentar un certificado expedido por la
Intervención, u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
que acredite el destino final de los fondos.
En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto
corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán ser
presentados por medios electrónicos ante la Dirección General de Derechos de la
Infancia y la Adolescencia del Ministerio de Juventud e Infancia antes del 31 de marzo
de 2026.
Artículo 9.
Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
Artículo 10.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención objeto del presente real decreto será compatible con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la
misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de
dichas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos percibidas no podrá ser superior al
coste total de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-25797
Verificable en https://www.boe.es
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su Reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento
de desarrollo de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168454
beneficiaria presente garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.a) del
Reglamento de la citada ley.
2. La entidad beneficiaria deberá acreditar con carácter previo al pago que se halla
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, así como que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. La
acreditación de estos requisitos se realizará mediante la presentación de la
correspondiente declaración responsable, o certificación acreditativa expedida durante
los seis meses anteriores a su presentación.
3. El pago se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo
efecto la entidad beneficiaria directa habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta
bancaria ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
Artículo 8.
Régimen de justificación de la subvención.
1. En aplicación de lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Comunidad Autónoma de Canarias justificará la
subvención mediante la aportación de un certificado emitido por el titular del órgano que
ha percibido la subvención, en el que se acredite la realización de la actividad y el
cumplimiento de su finalidad. Asimismo, deberá presentar un certificado expedido por la
Intervención, u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
que acredite el destino final de los fondos.
En todo caso, las actividades de fiscalización de la propuesta de gasto
corresponderán a la Intervención Delegada competente y deberán realizarse de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se
desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la
Administración del Estado.
2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán ser
presentados por medios electrónicos ante la Dirección General de Derechos de la
Infancia y la Adolescencia del Ministerio de Juventud e Infancia antes del 31 de marzo
de 2026.
Artículo 9.
Reintegro y criterios de graduación de incumplimientos.
Artículo 10.
Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La subvención objeto del presente real decreto será compatible con otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la
misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cuantía global de
dichas ayudas, subvenciones, ingresos o recursos percibidas no podrá ser superior al
coste total de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-25797
Verificable en https://www.boe.es
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III de su Reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento
de desarrollo de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.