Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25797)
Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168453
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la
subvención.
8. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente
en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se
realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás
ayudas públicas.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo las actuaciones previstas
en este real decreto, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución, y
estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a lo previsto en el presente real decreto así como a
las que se determinen en la resolución de concesión.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos
el logotipo oficial del departamento. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en
el portal de internet de la entidad beneficiaria.
Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de
la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que
adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento
pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En todo caso se presentará informe por la entidad beneficiaria para determinar el
impacto que la intervención ha tenido sobre la igualdad efectiva entre niñas, niños y
personas adolescentes que contenga al menos la siguiente información:
a) Estadísticas desagregadas por sexo.
b) Si las actuaciones realizadas son iguales o diferentes para las personas
menores de edad según su género: acciones llevadas para niñas y niños por un lado y
personas adolescentes por otro. En caso de existir diferencias, será necesaria una
justificación.
c) Si las intervenciones realizadas abordan las necesidades de niñas, niños y
personas adolescentes teniendo en cuentas sus diferentes roles y posiciones.
d) Acciones positivas implantadas sobre las barreras sociales que producen las
desigualdades que se produzcan entre uno u otro sexo.
Artículo 7. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de
concesión y tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad
cve: BOE-A-2024-25797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168453
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la
entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la
subvención.
8. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente
en reposición ante el órgano concedente de acuerdo con lo previsto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se
realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
10. La subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula
la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás
ayudas públicas.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo las actuaciones previstas
en este real decreto, con el alcance que se determine en la correspondiente resolución, y
estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a lo previsto en el presente real decreto así como a
las que se determinen en la resolución de concesión.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia, utilizándose a estos efectos
el logotipo oficial del departamento. Asimismo, la concesión de la ayuda se publicará en
el portal de internet de la entidad beneficiaria.
Si se produjera el incumplimiento de estas obligaciones, y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de
la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que
adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento
pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En todo caso se presentará informe por la entidad beneficiaria para determinar el
impacto que la intervención ha tenido sobre la igualdad efectiva entre niñas, niños y
personas adolescentes que contenga al menos la siguiente información:
a) Estadísticas desagregadas por sexo.
b) Si las actuaciones realizadas son iguales o diferentes para las personas
menores de edad según su género: acciones llevadas para niñas y niños por un lado y
personas adolescentes por otro. En caso de existir diferencias, será necesaria una
justificación.
c) Si las intervenciones realizadas abordan las necesidades de niñas, niños y
personas adolescentes teniendo en cuentas sus diferentes roles y posiciones.
d) Acciones positivas implantadas sobre las barreras sociales que producen las
desigualdades que se produzcan entre uno u otro sexo.
Artículo 7. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de
concesión y tendrá el carácter de pago anticipado en virtud de lo dispuesto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que la entidad
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Núm. 298