Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25797)
Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 168452
Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención será de 50.000.000,00 de euros con cargo al
presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia.
Artículo 5.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se inicia de oficio por la propia entrada en vigor del presente
real decreto. La solicitud y la documentación a presentar por la entidad beneficiaria
deberá estar en formato electrónico y presentarse a través del Sistema de Interconexión
de Registros (SIR) mediante el formulario habilitado a tal efecto, dirigido a la persona
titular del Ministerio de Juventud e Infancia en el plazo de cinco días a partir de la
entrada en vigor de este real decreto.
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos
exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos
exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor
requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Corresponde al órgano instructor realizar la propuesta de resolución. Dicha
propuesta será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días
para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
6. La concesión de la subvención se realizará por orden de la persona titular del
Ministerio de Juventud e Infancia en la que se recogerán las actuaciones concretas
subvencionables y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará
cumplimiento.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir de
la entrada en vigor del presente real decreto.
cve: BOE-A-2024-25797
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria explicativa de las actividades susceptibles de ser financiadas, que
incluya un presupuesto detallado de los gastos a financiar, el cual servirá de referencia
para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un
porcentaje del coste final de la actividad.
b) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el
artículo 13.2 [excepto el párrafo e)] de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser
deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la
declaración.
c) La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de
la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el
consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 168452
Cuantía y financiación.
La cuantía de la subvención será de 50.000.000,00 de euros con cargo al
presupuesto del Ministerio de Juventud e Infancia.
Artículo 5.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento se inicia de oficio por la propia entrada en vigor del presente
real decreto. La solicitud y la documentación a presentar por la entidad beneficiaria
deberá estar en formato electrónico y presentarse a través del Sistema de Interconexión
de Registros (SIR) mediante el formulario habilitado a tal efecto, dirigido a la persona
titular del Ministerio de Juventud e Infancia en el plazo de cinco días a partir de la
entrada en vigor de este real decreto.
2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la
subvención la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento de requisitos
exigidos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución por su parte.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos
exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, el órgano instructor
requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Corresponde al órgano instructor realizar la propuesta de resolución. Dicha
propuesta será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días
para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
6. La concesión de la subvención se realizará por orden de la persona titular del
Ministerio de Juventud e Infancia en la que se recogerán las actuaciones concretas
subvencionables y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará
cumplimiento.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes a partir de
la entrada en vigor del presente real decreto.
cve: BOE-A-2024-25797
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria explicativa de las actividades susceptibles de ser financiadas, que
incluya un presupuesto detallado de los gastos a financiar, el cual servirá de referencia
para la determinación final del importe de la subvención, calculándose este como un
porcentaje del coste final de la actividad.
b) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en
ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el
artículo 13.2 [excepto el párrafo e)] de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser
deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la
declaración.
c) La presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización de
la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el
consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.