Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25797)
Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168451

en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en relación con lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3, de dicha ley, por razones
de interés público, social y humanitario.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada
mediante este real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes
finalidades de interés público, social y humanitario: la promoción y defensa de los
derechos de la infancia y la adolescencia; la lucha contra la pobreza infantil y la
exclusión social; la creación de recursos residenciales alineados con los derechos de la
infancia, así como la financiación de modelos alternativos; el desarrollo personal, social y
educativo de niños, niñas y adolescentes; la adecuada transición a la vida adulta de las
personas jóvenes provenientes de los sistemas de protección a la infancia; promover la
igualdad efectiva entre niños, niñas y personas adolescentes.
3. La subvención contribuye a la consecución de los siguientes objetivos previstos
en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia 2024-2026:
la promoción de la igualdad de oportunidades entre jóvenes; la promoción integral y
sensibilización de los derechos de la infancia y la adolescencia; la promoción y defensa,
desde una perspectiva integral, de los derechos y la diversidad de la infancia y la
adolescencia; la prevención de las situaciones de necesidad en que puedan incurrir las
personas menores de edad; la erradicación de la desigualdad y la pobreza infantil.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto
y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la
aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten
de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria y actuaciones a financiar.
1. Será entidad beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de
Canarias, para gastos vinculados a las siguientes actuaciones:
a) Atención a niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados acogidos en
centros gestionados en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dentro de esta actuación
se podrán incluir gastos de alojamiento, alimentación, vestuario, apoyo psicosocial,
apoyo jurídico, atención médica, acompañamiento socioeducativo, servicios de
traducción e identificación de perfiles vulnerables y su atención, así como cualesquiera
otros destinados a garantizar la adecuada atención e integración de las personas
migrantes no acompañadas menores de edad.
b) Gastos derivados del funcionamiento y mantenimiento de los centros.
c) Actuaciones destinadas a mejorar las posibilidades de inserción sociolaboral,
acceso a la vivienda, atención psicosocial y orientación jurídica de personas migrantes
nacionales de terceros países ex tuteladas.
2. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para
alcanzar la finalidad de la subvención, siempre que de manera indubitada respondan a la
misma y resulten estrictamente necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente
real decreto será el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre
de 2025.

cve: BOE-A-2024-25797
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Núm. 298