Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25797)
Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168450
los planes de actuación en materia de promoción y protección de la infancia y la
adolescencia; el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España;
la coordinación y la cooperación con otros departamentos en materia de protección de la
infancia y la adolescencia; y las relaciones con la Unión Europea en los programas de
cooperación internacional relativos a la infancia y la adolescencia.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene el carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características
de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
III
Este real decreto es congruente con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, por
la defensa del interés general, materializado en la necesidad de colaboración entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias al objeto de
garantizar la adecuada protección de las personas migrantes menores de edad no
acompañadas. Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento del
sistema de protección a la infancia y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales,
internacionales y legales de los poderes públicos en esta materia.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica, dado que el real decreto se
articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, pues quedan claramente delimitados
su alcance y objetivos, así como al haber sido sometido al trámite de audiencia e
información pública facilitando así su conocimiento y la presentación de alegaciones.
Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de realización del
proyecto, así como con el principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto
público es delimitado y con carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e Infancia.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del
Estado en el Ministerio de Juventud e Infancia y el informe del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, durante la tramitación de este real decreto se ha facilitado la participación
de las comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que
establece la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración,
emigración, extranjería y derecho de asilo.
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
de carácter singular a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo previsto
cve: BOE-A-2024-25797
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 10 de diciembre de 2024,
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168450
los planes de actuación en materia de promoción y protección de la infancia y la
adolescencia; el impulso de la participación de la infancia y la adolescencia en España;
la coordinación y la cooperación con otros departamentos en materia de protección de la
infancia y la adolescencia; y las relaciones con la Unión Europea en los programas de
cooperación internacional relativos a la infancia y la adolescencia.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene el carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características
de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.
III
Este real decreto es congruente con los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, por
la defensa del interés general, materializado en la necesidad de colaboración entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias al objeto de
garantizar la adecuada protección de las personas migrantes menores de edad no
acompañadas. Esta norma es además necesaria y eficaz para el fortalecimiento del
sistema de protección a la infancia y el cumplimiento de las obligaciones constitucionales,
internacionales y legales de los poderes públicos en esta materia.
A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica, dado que el real decreto se
articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional,
especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, pues quedan claramente delimitados
su alcance y objetivos, así como al haber sido sometido al trámite de audiencia e
información pública facilitando así su conocimiento y la presentación de alegaciones.
Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad, ya que
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de realización del
proyecto, así como con el principio de eficiencia, al no existir otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto
público es delimitado y con carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Ministerio de Juventud e Infancia.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe de la Abogacía del
Estado en el Ministerio de Juventud e Infancia y el informe del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, durante la tramitación de este real decreto se ha facilitado la participación
de las comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Infancia y
Adolescencia.
Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente
reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que
establece la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración,
emigración, extranjería y derecho de asilo.
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
de carácter singular a la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de lo previsto
cve: BOE-A-2024-25797
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación
previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe
del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 10 de diciembre de 2024,