Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25797)
Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168449
servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de
las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos
de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.
A estos efectos cabe destacar la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, llevada a cabo por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, que
persigue, entre otros objetivos, evitar la irregularidad sobrevenida de personas menores
no acompañadas una vez que acceden a la mayoría de edad y la creación de un
régimen propio de residencia de personas jóvenes extuteladas que permite, en última
instancia, facilitar la inserción sociolaboral de estas personas.
Además, niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados son sujetos de una
especial protección en el ordenamiento jurídico dada su condición de personas menores
de edad en situación de desamparo. Debido a esta situación y en virtud de sus
compromisos internacionales, el Estado tiene la obligación de garantizar –a través de los
sistemas de protección gestionados por las comunidades autónomas– que en todo caso
se actúa desde una perspectiva que garantiza la igualdad de derechos respecto a las
personas menores de edad de nacionalidad española y una actuación en todo momento
alineada con el principio del interés superior del menor. Estos derechos incluyen
garantías en el ámbito de la vivienda, el acceso a recursos de aprendizaje, o la
integración en el entorno sociocultural.
Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de protección de
las personas menores de edad, resulta necesario articular respuestas desde la
corresponsabilidad de todas las administraciones públicas (especialmente la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas), para garantizar la atención de las
personas migrantes menores de edad no acompañadas que llegan al territorio español. Ello
de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española, que obliga a los poderes
públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integran sean reales y efectivas. Asimismo, la protección de las personas
menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el
artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales.
El contexto actual excepcional, justifica la concesión directa de una subvención de
carácter singular por razones de interés público, social y humanitario a la Comunidad
Autónoma de Canarias, al objeto de garantizar al adecuada protección de las personas
migrantes menores de edad no acompañadas en el territorio de Canarias, en aplicación
de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
II
Esta financiación tiene como antecedentes las líneas de ayuda financiadas con los
créditos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en 2023. De acuerdo
con la actual estructura departamental el Ministerio de Juventud e Infancia tiene atribuida la
competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y
de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, que establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del Ministerio de
Juventud e Infancia la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura básica del Departamento, la Dirección General de Derechos de la Infancia y
de la Adolescencia desarrolla y aplica las políticas del Gobierno en materia de protección
de las personas menores de edad en cooperación con las Comunidades Autónomas.
Según su artículo 3.1, párrafos a), b), e), h) e i), compete a este órgano la promoción
integral de los derechos de la infancia y la adolescencia; la elaboración y seguimiento de
cve: BOE-A-2024-25797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168449
servicios públicos, promoviendo la participación económica, social, cultural y política de
las personas inmigrantes, en los términos previstos en la Constitución, en los Estatutos
de Autonomía y en las demás leyes, en condiciones de igualdad de trato.
A estos efectos cabe destacar la reforma del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, llevada a cabo por el Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, que
persigue, entre otros objetivos, evitar la irregularidad sobrevenida de personas menores
no acompañadas una vez que acceden a la mayoría de edad y la creación de un
régimen propio de residencia de personas jóvenes extuteladas que permite, en última
instancia, facilitar la inserción sociolaboral de estas personas.
Además, niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados son sujetos de una
especial protección en el ordenamiento jurídico dada su condición de personas menores
de edad en situación de desamparo. Debido a esta situación y en virtud de sus
compromisos internacionales, el Estado tiene la obligación de garantizar –a través de los
sistemas de protección gestionados por las comunidades autónomas– que en todo caso
se actúa desde una perspectiva que garantiza la igualdad de derechos respecto a las
personas menores de edad de nacionalidad española y una actuación en todo momento
alineada con el principio del interés superior del menor. Estos derechos incluyen
garantías en el ámbito de la vivienda, el acceso a recursos de aprendizaje, o la
integración en el entorno sociocultural.
Dentro de las actuaciones en ejecución de la política en materia de protección de
las personas menores de edad, resulta necesario articular respuestas desde la
corresponsabilidad de todas las administraciones públicas (especialmente la Administración
General del Estado y las Comunidades Autónomas), para garantizar la atención de las
personas migrantes menores de edad no acompañadas que llegan al territorio español. Ello
de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución Española, que obliga a los poderes
públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integran sean reales y efectivas. Asimismo, la protección de las personas
menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el
artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales.
El contexto actual excepcional, justifica la concesión directa de una subvención de
carácter singular por razones de interés público, social y humanitario a la Comunidad
Autónoma de Canarias, al objeto de garantizar al adecuada protección de las personas
migrantes menores de edad no acompañadas en el territorio de Canarias, en aplicación
de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
II
Esta financiación tiene como antecedentes las líneas de ayuda financiadas con los
créditos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en 2023. De acuerdo
con la actual estructura departamental el Ministerio de Juventud e Infancia tiene atribuida la
competencia de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y
de protección de las personas menores de edad de acuerdo con el Real Decreto 829/2023,
de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, que establece la estructura orgánica
básica de los departamentos ministeriales, fijó como órgano superior del Ministerio de
Juventud e Infancia la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, de la que depende la
Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia. De conformidad con
lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura básica del Departamento, la Dirección General de Derechos de la Infancia y
de la Adolescencia desarrolla y aplica las políticas del Gobierno en materia de protección
de las personas menores de edad en cooperación con las Comunidades Autónomas.
Según su artículo 3.1, párrafos a), b), e), h) e i), compete a este órgano la promoción
integral de los derechos de la infancia y la adolescencia; la elaboración y seguimiento de
cve: BOE-A-2024-25797
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Núm. 298