Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25797)
Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168448
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
25797
Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias
para la protección de las personas migrantes menores de edad no
acompañadas.
La ruta migratoria a través de las islas Canarias es una de las rutas migratorias más
peligrosas para entrar en la Unión Europea, siendo igualmente una de las más utilizadas.
Como muestran los registros de llegadas irregulares de nacionales de terceros países a
España, la Comunidad Autónoma de Canarias recibe más del 50 % del total de llegadas
a nuestro país. Desde finales de 2020 se ha producido un notable ascenso en el número
de llegadas de personas migrantes a esta comunidad autónoma a través de la ruta de
África Occidental, hasta alcanzar máximos históricos en los últimos años. Por lo que
respecta de forma concreta a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con los datos más
recientes de la Dirección General de Protección a la Infancia de la Comunidad Autónoma
de Canarias, 5.233 niños, niñas y adolescentes no acompañados estaban tutelados por
dicha entidad pública de protección del menor en noviembre de 2024. Respecto a la
evolución anual, al finalizar el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Canarias la cifra
de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados fue de 2.181, mientras que
en 2023 la cifra alcanzó los 4.421.
El artículo 10.2 de la Constitución Española dispone que las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, lo cual se
particulariza en el artículo 39.4 que establece que los niños gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En particular, la
Observación general núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los
principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la
migración internacional reconoce la doble vulnerabilidad de los menores en el contexto
de migración internacional, como menores y como menores afectados por la migración y
establece que los Estados deben velar por que los menores sean tratados ante todo
caso como menores, con independencia de la situación de sus padres o tutores.
En el marco europeo, el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para el
periodo 2021-2027 de la Comisión Europea, desde el cual se promueve la inclusión de
todas las personas, reconociendo la importante contribución de las personas migrantes a
la Unión Europea y abordando los obstáculos que pueden dificultar la participación e
inclusión de las personas de origen migrante en la sociedad europea.
Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 2 bis que el
Estado garantizará el principio de solidaridad, consagrado en la Constitución, atendiendo
a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios
tengan una especial incidencia.
Asimismo, de conformidad con el artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la
sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin
más límite que el respeto a la Constitución y la ley. Igualmente se establece que las
administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas
inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y
cve: BOE-A-2024-25797
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168448
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
25797
Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la
concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias
para la protección de las personas migrantes menores de edad no
acompañadas.
La ruta migratoria a través de las islas Canarias es una de las rutas migratorias más
peligrosas para entrar en la Unión Europea, siendo igualmente una de las más utilizadas.
Como muestran los registros de llegadas irregulares de nacionales de terceros países a
España, la Comunidad Autónoma de Canarias recibe más del 50 % del total de llegadas
a nuestro país. Desde finales de 2020 se ha producido un notable ascenso en el número
de llegadas de personas migrantes a esta comunidad autónoma a través de la ruta de
África Occidental, hasta alcanzar máximos históricos en los últimos años. Por lo que
respecta de forma concreta a niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con los datos más
recientes de la Dirección General de Protección a la Infancia de la Comunidad Autónoma
de Canarias, 5.233 niños, niñas y adolescentes no acompañados estaban tutelados por
dicha entidad pública de protección del menor en noviembre de 2024. Respecto a la
evolución anual, al finalizar el año 2022 en la Comunidad Autónoma de Canarias la cifra
de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados fue de 2.181, mientras que
en 2023 la cifra alcanzó los 4.421.
El artículo 10.2 de la Constitución Española dispone que las normas relativas a los
derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán
de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y
acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, lo cual se
particulariza en el artículo 39.4 que establece que los niños gozarán de la protección
prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. En particular, la
Observación general núm. 22 (2017) del Comité de los Derechos del Niño sobre los
principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la
migración internacional reconoce la doble vulnerabilidad de los menores en el contexto
de migración internacional, como menores y como menores afectados por la migración y
establece que los Estados deben velar por que los menores sean tratados ante todo
caso como menores, con independencia de la situación de sus padres o tutores.
En el marco europeo, el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para el
periodo 2021-2027 de la Comisión Europea, desde el cual se promueve la inclusión de
todas las personas, reconociendo la importante contribución de las personas migrantes a
la Unión Europea y abordando los obstáculos que pueden dificultar la participación e
inclusión de las personas de origen migrante en la sociedad europea.
Por su parte, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, dispone en su artículo 2 bis que el
Estado garantizará el principio de solidaridad, consagrado en la Constitución, atendiendo
a las especiales circunstancias de aquellos territorios en los que los flujos migratorios
tengan una especial incidencia.
Asimismo, de conformidad con el artículo 2 ter de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero, los poderes públicos promoverán la plena integración de los extranjeros en la
sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas sin
más límite que el respeto a la Constitución y la ley. Igualmente se establece que las
administraciones públicas incorporarán el objetivo de la integración entre personas
inmigrantes y sociedad receptora, con carácter transversal a todas las políticas y
cve: BOE-A-2024-25797
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