Ministerio de Juventud E Infancia. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2024-25797)
Real Decreto 1253/2024, de 10 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168455

2. La entidad beneficiaria deberá declarar las ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que hayan obtenido para la misma actividad, en cualquier momento en que se
notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales
minoraciones aplicables. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Secretaría de
Estado de Juventud e Infancia la obtención de los recursos citados con indicación del
importe y su procedencia.
Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación
del contenido de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias
sobrevenidas que alteren o dificulten su cumplimiento o bien concurran circunstancias
que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la subvención, siempre que dicha modificación no implique un aumento del
importe de la subvención.
No obstante, no se podrá alterar la concreción del objeto y finalidad de la subvención,
ni aquellas obligaciones relevantes a que se compromete la entidad beneficiaria, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse a través del SIR en el momento de la aparición de las circunstancias
expresadas y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de
ejecución de los gastos subvencionados.
2. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del
Ministerio de Juventud e Infancia y se notificará en un plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso según lo indicado en
el artículo 5.8.
3. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en
el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12.

Actuaciones de comprobación, seguimiento y control.

La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de seguimiento y
comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberá someterse a
cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes,
en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del
Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la
documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto
puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo
de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que eventualmente se cometan serán sancionadas de
acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
título IV de su Reglamento de desarrollo.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

cve: BOE-A-2024-25797
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Artículo 13.