Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Personal investigador predoctoral en formación. Estatuto. (BOE-A-2024-25795)
Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168438
2. Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo,
riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad,
paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o
lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas
relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo
completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas
dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de
hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el
período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del
mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o
acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia,
nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado
de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por
accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de
género, violencia sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones
análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o
cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de
duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo
equivalente a la jornada que se ha reducido.
3. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación
formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de
la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación,
durante el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta
que se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el
cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el cómputo de la
duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos los
cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá dictarse y
notificarse en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea
favorable, la entidad competente para decidir sobre la dirección de la tesis doctoral
deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un
mes.»
Cinco.
El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo
caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de
personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal
laboral de la Administración General del Estado, o la que le pueda sustituir en
futuros convenios.»
El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9.
1.
Extinción.
El contrato predoctoral se extinguirá:
a) Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la
finalización del periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se
acordara.
b) Por expiración del tiempo convenido inicialmente o en sus prórrogas y, en
todo caso, cuando el contrato alcance la duración de cuatro años, o seis años en
el caso de que se refiera a una persona con discapacidad, sin perjuicio de lo
cve: BOE-A-2024-25795
Verificable en https://www.boe.es
Seis.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168438
2. Las situaciones de incapacidad temporal y los periodos de tiempo
dedicados al disfrute de permisos a tiempo completo por gestación, embarazo,
riesgo durante la gestación, el embarazo y la lactancia, nacimiento, maternidad,
paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o acogimiento familiar, o
lactancia acumulada a jornadas completas, o por situaciones análogas
relacionadas con las anteriores así como el disfrute de permisos a tiempo
completo por razones de conciliación o cuidado de menores, familiares o personas
dependientes, y el tiempo dedicado al disfrute de excedencias por cuidado de
hijo/a, de familiar o por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a
abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de
género, de víctimas de terrorismo o víctimas de violencias sexuales durante el
período de duración del contrato interrumpirán el cómputo de la duración del
mismo.
Los periodos de tiempo dedicados al disfrute de permiso a tiempo parcial por
nacimiento, maternidad, paternidad, adopción por guarda con fines de adopción o
acogimiento familiar, y la reducción de jornada laboral por razones de lactancia,
nacimiento de hijo/a prematuro u hospitalizado tras el parto, guarda legal, cuidado
de menores afectados por cáncer o enfermedad grave, de familiares afectados por
accidente o enfermedad grave o de personas dependientes, o por violencia de
género, violencia sexual o de terrorismo o reducciones de jornada por situaciones
análogas relacionadas con las anteriores así como por razones de conciliación o
cuidado de menores, familiares o personas dependientes, durante el período de
duración del contrato darán lugar a la prórroga del contrato por el tiempo
equivalente a la jornada que se ha reducido.
3. En el caso de que el personal investigador predoctoral en formación
formulara reclamación por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de
la tesis doctoral ante el órgano competente para resolver dicha reclamación,
durante el periodo que transcurra desde la presentación de la reclamación y hasta
que se notifique la resolución desestimando la reclamación o se produzca el
cambio en la dirección de la tesis doctoral, se interrumpirá el cómputo de la
duración del contrato, con un límite máximo de cuatro meses, transcurridos los
cuales se reanudará el referido cómputo. La resolución deberá dictarse y
notificarse en el plazo máximo de tres meses. En caso de que la resolución sea
favorable, la entidad competente para decidir sobre la dirección de la tesis doctoral
deberá acordar el cambio en la dirección de la tesis en el plazo máximo de un
mes.»
Cinco.
El apartado 2 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Para el establecimiento de las retribuciones anteriores se tomará, en todo
caso, como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo M3 de
personal laboral de la tabla salarial recogida en el convenio único de personal
laboral de la Administración General del Estado, o la que le pueda sustituir en
futuros convenios.»
El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 9.
1.
Extinción.
El contrato predoctoral se extinguirá:
a) Por la obtención del título universitario oficial de Doctorado, o por la
finalización del periodo de orientación postdoctoral en el caso de que este se
acordara.
b) Por expiración del tiempo convenido inicialmente o en sus prórrogas y, en
todo caso, cuando el contrato alcance la duración de cuatro años, o seis años en
el caso de que se refiera a una persona con discapacidad, sin perjuicio de lo
cve: BOE-A-2024-25795
Verificable en https://www.boe.es
Seis.