Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Personal investigador predoctoral en formación. Estatuto. (BOE-A-2024-25795)
Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298

Miércoles 11 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 168439

previsto en el artículo 6.1 y sin perjuicio de que se tengan en cuenta a estos
efectos los supuestos de interrupción del cómputo de duración del contrato
previstos en el párrafo primero del artículo 6.2.
c) Por la no realización de la prórroga del contrato cuando así se acuerde
porque el personal en formación predoctoral no supere favorablemente la
evaluación prevista en el artículo 21.c) de la Ley de la Ciencia.
2. En los casos de finalización del contrato en los supuestos previstos en las
letras a) y b) del apartado anterior, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir
una indemnización de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de
duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
3. El contrato se podrá extinguir por el resto de las causas previstas en el
artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.»
Siete. Se añaden dos nuevos párrafos m) y n) al artículo 12, con la siguiente redacción:
«m) El contratado predoctoral tiene derecho a desarrollar sus funciones en
entornos de trabajo igualitarios, inclusivos, diversos y seguros, en los que se
garantice el respeto y la no discriminación, directa ni indirecta, y a que el centro de
adscripción ponga en marcha protocolos específicos frente al acoso sexual, por
razón de sexo, por orientación sexual, o por identidad o expresión de género.
n) Los derechos recogidos en el artículo 14 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, serán de aplicación al personal
investigador que preste servicios en universidades públicas, en organismos
públicos de investigación de la Administración General del Estado o en
organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, en los términos
de dicho artículo legal.»
Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional única con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única.

Seguridad Social en el contrato predoctoral.

De conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023,
de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación
laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, la contratación de
personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el
artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, dará derecho, durante la vigencia del
contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los
términos establecidos en el artículo 10 del citado real decreto-ley, de 115
euros/mes.»
Disposición adicional única. Referencias departamentales.

Disposición transitoria
predoctorales.

única. Régimen

jurídico

transitorio

de

los

contratos

Los artículos 4.1, 6, 7.2, 9, 12.m) y n), en la redacción dada por este real decreto, se
aplicarán a los contratos predoctorales que se encuentren vigentes a la entrada en vigor
de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, así como a los contratos predoctorales que se
hubiesen suscrito a partir de su entrada en vigor.

cve: BOE-A-2024-25795
Verificable en https://www.boe.es

Las referencias del Real Decreto 103/2019, de 26 de abril, realizadas al Ministerio de
Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se entenderán realizadas al Ministerio de
Trabajo y Economía Social.