Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Personal investigador predoctoral en formación. Estatuto. (BOE-A-2024-25795)
Real Decreto 1251/2024, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168437
investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de
actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de
las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario
oficial de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra
actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.
Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un
período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no
podrá exceder de las duraciones máximas indicadas en el artículo 6.»
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador
predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la entidad
pública de las previstas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o la
entidad pública o privada a que se refiere la disposición adicional primera de la
misma, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse de escrito de
admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho
programa, o por la escuela de doctorado en su caso. Asimismo, se identificará en
el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que
constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador
predoctoral en formación, así como la duración pactada.
Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o
financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia
competitiva, no requerirá de trámite alguno de autorización previa por parte de la
correspondiente Administración Pública para su suscripción.»
Cuatro. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
Duración.
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de
cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia.
Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años
podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan
tener duración inferior a un año, salvo que la prórroga tenga por objeto la
orientación postdoctoral.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con
discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años,
prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad
investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en
el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuando el contrato resulte prorrogable, se prorrogará automáticamente, salvo
informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica
del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta
completar su duración máxima.
El personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado
mediante esta modalidad, en la misma o en distinta entidad, por un tiempo
superior al máximo posible de cuatro o seis años, según los casos.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de
que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo
que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con
discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga,
por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
cve: BOE-A-2024-25795
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 6.
Núm. 298
Miércoles 11 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 168437
investigación en un proyecto específico y novedoso y, por otro, del conjunto de
actividades, integrantes del programa de doctorado, conducentes a la adquisición de
las competencias y habilidades necesarias para la obtención del título universitario
oficial de Doctorado, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra
actividad que desvirtúe la finalidad investigadora y formativa del contrato.
Asimismo, el contrato tendrá por objeto la orientación postdoctoral por un
período máximo de doce meses. En cualquier caso, la duración del contrato no
podrá exceder de las duraciones máximas indicadas en el artículo 6.»
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«1. El contrato se celebrará por escrito entre el personal investigador
predoctoral en formación, en su condición de trabajador o trabajadora, y la entidad
pública de las previstas en el artículo 20.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, o la
entidad pública o privada a que se refiere la disposición adicional primera de la
misma, en su condición de empleadora, y deberá acompañarse de escrito de
admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho
programa, o por la escuela de doctorado en su caso. Asimismo, se identificará en
el contrato un proyecto o línea de investigación específica y novedosa que
constituya el marco en el que se realizará la formación del personal investigador
predoctoral en formación, así como la duración pactada.
Cuando el contrato esté vinculado en su totalidad a financiación externa o
financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia
competitiva, no requerirá de trámite alguno de autorización previa por parte de la
correspondiente Administración Pública para su suscripción.»
Cuatro. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
Duración.
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de
cuatro años, y tendrá dedicación a tiempo completo durante toda su vigencia.
Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años
podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan
tener duración inferior a un año, salvo que la prórroga tenga por objeto la
orientación postdoctoral.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con
discapacidad, el contrato podrá alcanzar una duración máxima de seis años,
prórrogas incluidas, teniendo en cuenta las características de la actividad
investigadora y el grado de las limitaciones en la actividad.
A estos efectos, se considerarán personas con discapacidad las previstas en
el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Cuando el contrato resulte prorrogable, se prorrogará automáticamente, salvo
informe desfavorable de evaluación motivado emitido por la comisión académica
del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, hasta
completar su duración máxima.
El personal investigador predoctoral en formación no podrá ser contratado
mediante esta modalidad, en la misma o en distinta entidad, por un tiempo
superior al máximo posible de cuatro o seis años, según los casos.
Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en el supuesto de
que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo
que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con
discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga,
por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
cve: BOE-A-2024-25795
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